Resolución 2420, por la cual se autoriza al Departamento del Cauca para celebrar empréstitos internos con Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria hasta por la suma de la Nación - 21 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167500

Resolución 2420, por la cual se autoriza al Departamento del Cauca para celebrar empréstitos internos con Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria hasta por la suma de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44621

DIARIO OFICIAL 44.621 RESOLUCIÓN 2420 09/11/2001 por la cual se autoriza al Departamento del Cauca para celebrar empréstitos internos con Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria hasta por la suma de la Nación. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 61, 62 y 64 de la Ley 617 de 2000 y los artículos 13 y 14 del Decreto 192 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Ley 617 de 2000 dispone que la Nación otorgará garantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en dicho artículo; Que el artículo 62 de la Ley 617 de 2000 establece que la garantía de la Nación será hasta del cien por ciento (100%) de los nuevos créditos destinados al ajuste fiscal, cuando se contraten dentro de los plazos establecidos en dicha ley y cuenten con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que el parágrafo del artículo 61 de la Ley 617 de 2000 prevé que los créditos para ajuste fiscal a los cuales se refiere la mencionada ley, se destinarán a pagar las indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal que sea necesario desvincular en el proceso de reestructuración de la entidad territorial; Que el artículo 64 de la Ley 617 de 2000 preceptúa que el otorgamiento de la garantía de la Nación de que tratan los artículos 62 y 63 de dicha ley, sólo requerirá de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y no afectará los cupos de garantías autorizados por otras leyes; Que el artículo 14 del Decreto número 192 de 2001 establece que los empréstitos destinados a financiar el ajuste fiscal de las entidades territoriales de que trata el considerando tercero de la presente resolución, podrán contar con el cien por ciento (100%) de la garantía de la Nación, cuando se cumplan íntegramente las condiciones fijadas en dicho artículo; Que el departamento del Cauca fue admitido al proceso de reestructuración de Ley 550 de 1999 mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público número 849 del 24 de abril de 2000; Que el departamento del Cauca celebró el 28 de diciembre de 2000 un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos conforme lo dispuesto por la Ley 550 de 1999, el cual fue registrado por la Dirección...

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