Resolución 2423, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S. A. ESP para gestionar operaciones de crédito público externo y/o asimiladas a estas, hasta por la suma de quinientos cincuenta millones de dólares (US$550.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas y se deroga la Resolución número 1595 del 16 de mayo de 2006. - 5 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238347

Resolución 2423, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S. A. ESP para gestionar operaciones de crédito público externo y/o asimiladas a estas, hasta por la suma de quinientos cincuenta millones de dólares (US$550.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas y se deroga la Resolución número 1595 del 16 de mayo de 2006.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46320

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 y el artículo 10 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1595 del 16 de mayo de 2006, se autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. ESP para gestionar operaciones de crédito público externo o asimiladas a estas, hasta por la suma de quinientos millones de dólares (US$500.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con plazo mayor a un (1) año, destinados a financiar su Plan de Expansión de inversiones en el exterior de conformidad con lo señalado en su oficio número 004785-1 del 4 de mayo de 2006 remitido al Departamento Nacional de Planeación;

Que Interconexión Eléctrica S. A. ESP mediante oficio número 006721-1 del 28 de junio de 2006, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la derogación de la Resolución mencionada en el considerando anterior y la expedición de una nueva autorización para iniciar gestiones para la contratación de un crédito externo, hasta por la suma de quinientos cincuenta millones de dólares (US $550.000.000) de los Estados Unidos de América;

Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado...

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