Resolución 247, por la cual se ordena aplicar multa por incumplimiento a la sociedad Líneas de Recreación Nacional Escolar y Turismo S. A., Renetur. - 8 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43198790

Resolución 247, por la cual se ordena aplicar multa por incumplimiento a la sociedad Líneas de Recreación Nacional Escolar y Turismo S. A., Renetur.

EmisorVarios - Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Número de Boletín45334

La Secretaria de Educación de Bogotá, D. C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993 y el Decreto 854 de 2 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Distrito Capital de Bogotá-Secretaría de Educación suscribió con Líneas de Recreación Nacional Escolar y Turis mo S. A., sociedad legalmente constituida, con domicilio en Bogotá, D. C., y NIT: 800167733-1, Contrato de Suministro número 014 de 15 de marzo de 2002, por la suma de $1.374.450.000.00, para suministrar el transporte escolar para alumnos de los grados 0 a 9, de las jornadas escolares denominadas: mañana, tarde y única, matriculados en establecimientos educativos del Distrito, determinados para el Grupo 10 de la Licitación Pública LP-SED-004-2002;

Que de acuerdo con el literal a) de la cláusula octava del contrato en mención, el cumplimiento del mismo fue amparado mediante póliza número 021414364, expedida en Bogotá por Seguros del Estado S. A.;

Que la ejecución del contrato se inició el 18 de marzo de 2002, de conformidad con el acta de inicio suscrita por el Representante Legal de la Contratista y el Subdirector de Gestión Operativa de la Secretaría de Educación;

Que mediante Modificación número Uno (1), suscrita el 23 de julio de 2002, se incrementó el valor del contrato en la suma de $367.200.000.00, quedando el valor total del mismo en la suma de $1.741.650.000.00;

Que mediante Modificación número Dos (2), suscrita el 17 de octubre de 2002, se incrementó nuevamente el valor del contrato en la suma de $131.500.440.00, quedando el valor total del mismo en la suma de $1.873.150.440.00;

Que mediante Modificación número Tres (3), suscrita el 19 de noviembre de 2002, se adicionó nuevamente el valor del contrato en la suma de $60.359.200.00, quedando el valor total del mismo en la suma de $1.933.509.640.00;

Que tanto en el pliego de condiciones como en las cláusulas novena y décima se pactaron penalizaciones y multas en caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo de la contratista;

Que mediante providencia del 4 de junio de 1998, el Consejo de Estado estableció que la Administración puede pactar, declarar y compensar de las sumas que le adeude al contratista, multas que se encuentren pactadas en el contrato, con ocasión del incumplimiento, las cuales pueden imponerse dentro del plazo de ejecución del mismo;

Que en la cláusula décima del contrato, numeral 10, se estipuló aplicar multa de medio (1/2) smmlv día/vehículo, por no contar con equipo de comunicación o por tenerlo averiado; numeral 11, un cuarto (1/4) de smmlv día/vehículo, por no contar con alguno de los siguientes elementos: Llanta de repuesto, gato, extintor, botiquín, señales preventivas; numeral 12, un (1) smmlv, por no...

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