Resolución 2473, por la cual se declara en Ordenación la Cuenca hidrográfica del Río Tunjuelo. - 23 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231707

Resolución 2473, por la cual se declara en Ordenación la Cuenca hidrográfica del Río Tunjuelo.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín46131

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR,- la Dirección Territorial Amazonia y Orinoquia de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, - y la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y especialmente lo previsto en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y los Decretos 1729 de agosto de 2002 y 1604 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1729 de agosto 6 de 2002 reglamentó la parte XIII, Título 2, Capítulo III del Decreto 2811 de 1974, sobre cuencas hidrográficas, y parcialmente el numeral 12 del artículo de la Ley 99 de 1993;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 1729 de 2002, la respectiva autoridad competente o la Comisión conjunta, según el caso, tienen la competencia para declarar en ordenación la cuenca hidrográfica del área de su jurisdicción;

Que la Autoridad ambiental o la respectiva Comisión Conjunta evaluarán y priorizarán regionalmente las cuencas hidrográficas de su jurisdicción, con el objeto de establecer el orden de preferencia para declarar la ordenación, los plazos y metas a cumplir de acuerdo con la disponibilidad de recursos técnicos, humanos, y financieros. Esta priorización deberá quedar incluida en el Plan de Gestión Ambiental Regional y el Plan de Acción Trianual, lo anterior de conformidad con el artículo 20 del Decreto 1729 de 2002;

Que conforme lo establecido en el artículo 25 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR