Resolución 2488, por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001. - 31 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43202185

Resolución 2488, por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín45417

El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial en las conferidas en la Ley 1ª de 1991 artículos 25 y 27, los Decretos 101 del 2 de febrero de 2000 del artículo 40, 41 y artículo 44, artículo 7º, numeral 18 del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, Decreto 2741 de diciembre de 2001, Ley 716 de 2001 y Decreto 1282 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que mediante artículo 25 de la Ley 1ª de 1991, se creó la Superintendencia General de Puertos, adscrita al Ministerio de Transporte;

Que el parágrafo del artículo 40 del Decreto 101 de 2000, modificó la denominación de la entidad por la de Superintendencia de Puertos y Transporte;

Que el Decreto 1016 del 06 de junio de 2000, en su artículo 7° determinó las funciones del Superintendente de Puertos y Transporte, estableciéndose en el numeral 18 la facultad de expedir los actos administrativos que como jefe del organismo le corresponde conforme lo establece las disposiciones legales;

Que la Ley 716 de 2001 exige a las entidades públicas adelantar gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros reflejen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, facultándose a dichos organismos para depurar y castigar los valores que a 31 de diciembre de 2000, presenten un estado de cobranza o pago incierto;

Que mediante Resolución número 878 del 4 de junio de 2002, se creó el Comité de Saneamiento Contable y Patrimonial en la Superintendencia de Puertos y Transporte;

Que mediante Resolución número 1078 del 10 de julio de 2003, se fijaron políticas y procedimientos institucionales y se modificó el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial de la Supertransporte;

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, estableció la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan su patrimonio público, las cuales se h ace necesario depurar, así como otras, cuyos valores presentan un estado de cobranza o pago incierto que requieren ser eliminados de la contabilidad, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1282 del 19 de junio de 2002;

Que la Administración de la Supertransporte, efectuó exploración exhaustiva de archivos de documentos soporte, desarrolló procedimientos para garantizar la evaluación, documentación y determinación de las correcciones, reclasificaciones y ajustes correspondientes para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma razonable su realidad económica, financiera y patrimonial;

Que el artículo 4° del Decreto 1282 del 19 de junio de 2002 establece que las entidades y organismos obligados al saneamiento contable, podrán depurar de los registros contables, derechos y obligaciones de la entidad, con base solo en la prueba sumaria de su existencia, cuando su monto no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

Que conforme se desprende de los estados de cuenta que soportan las fichas técnicas elaboradas por el Grupo de Tasa de Vigilancia cada obligación individualmente considerada por año no supera los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en tal sentido se evidencia en dichas obligaciones que su cuantía no excede el límite indicado en el parágrafo segundo del artículo 4° de la Ley 716 de 2001; sin embargo, para la elaboración de la ficha técnica se consolidaron por terceros las obligaciones;

Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable se reunió el día 19 de diciembre de 2003, a fin de estudiar y evaluar los informes presentados por el Grupo de Cobro de Tasa de Vigilancia correspondiente...

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