Resolución 253, por la cual se modifica el Título V de la Resolución CRT 087 de 1997 y se dictan otras disposiciones - 6 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43136129

Resolución 253, por la cual se modifica el Título V de la Resolución CRT 087 de 1997 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín43995

DIARIO OFICIAL 43.995 RESOLUCIÓN 253 28/04/2000 por la cual se modifica el Título V de la Resolución CRT 087 de 1997 y se dictan otras disposiciones. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en adelante CRT, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1130 de 1999, estableció como fines regulatorios entre otros, los de promover la eficiencia económica en la prestación de los servicios y asegurar la viabilidad financiera de las empresas y, en consecuencia, el marco regulatorio que ella defina debe perseguir la fijación de tarifas basadas en costos eficientes, la eliminación de los subsidios cruzados entre servicios, cuando existieren y el mejoramiento de la calidad de los servicios; Que la Ley 142 de 1994, en sus artículos 52 y 73.3, establece que las comisiones de regulación deben definir los criterios de eficiencia, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las empresas de servicios públicos, tanto en aspectos financieros, como técnicos y administrativos; Que en cumplimiento a lo ordenado por la Ley 142 de 1994 y la Ley 286 de 1996, la CRT expidió las Resoluciones 055 de 1996, 087 y 099 de 1997 y 116 de 1998 en las cuales se definió la metodología para fijar las tarifas a usuarios por la prestación de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL) y Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida (TPBCLE), se establecieron las metas para llegar a niveles eficientes que se deben alcanzar en el período regulado y se fijaron las condiciones iniciales para la transición del esquema de subsidios; Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994, la eficiencia económica es uno de los principios que orientan el régimen tarifario el cual persigue, entre otras finalidades, que las tarifas reflejen los costos de prestación del servicio, así como también, los incrementos de productividad esperados; Que de conformidad con el artículo 87.8 ibidem, toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido que supondrá una calidad y grado de cobertura de servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras; Que el Decreto 3090 de 1997 establece que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones definirá la forma de calcular el valor de las contribuciones y subsidios de los servicios de TPBCL y TPBCLE; Que el numeral 22 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999 establece como función de la CRT, la de fijar los parámetros, las fórmulas o las tarifas correspondientes a los servicios y a los operadores sometidos al régimen de tarifa regulada; Que conforme con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 508 de 1999, la CRT deberá establecer los índices de ajuste en los valores de las fórmulas tarifarias, por medio de los cuales se reconozca el incremento en los costos de prestación del servicio; Que conforme con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 555 de 2000, son funciones de la CRT, entre otras, promover y regular la competencia entre los operadores de los servicios de comunicación personal PCS entre sí y con otros operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y fijar el régimen tarifario; Que la CRT presentó las «Propuestas al marco regulatorio del esquema tarifario y de la gestión de la calidad de los servicios», a los operadores de Telecomunicaciones en el evento público celebrado el 22 de junio de 1999; Que la CRT estima conveniente ajustar el Título V de la Resolución CRT 087 de 1997, de forma que se incorporen los resultados del proceso descrito anteriormente para dotar el marco regulatorio de una mayor eficiencia y hacerlo más acorde con las necesidades del sector, por lo que, RESUELVE: Artículo 1°. El Título V de la Resolución CRT 087 de 1997, quedará así: T I T U L O V TARIFAS CAPITULO I Generalidades del régimen Artículo 5.1.1 Ambito de aplicación del régimen de tarifas. El presente régimen de tarifas se aplica a todos los operadores de servicios de telecomunicaciones de conformidad con el artículo 28 del Decreto 2167 de 1992, la Ley 142 de 1994, el artícu lo 37 del Decreto 1130 de 1999, la Ley 555 de 2000 y las demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen. Artículo 5.1.2 Objeto del régimen de tarifas. El objeto del presente régimen es establecer los criterios, parámetros y metodologías para el cálculo y/o fijación de las tarifas de los diferentes servicios, con el fin de orientar las tarifas a costos eficientes para la protección de los usuarios, promover la sana competencia y el desarrollo y eficiencia del sector, e incrementar la cobertura y el servicio universal. Artículo 5.1.3 Regímenes de regulación. Existirán tres regímenes tarifarios aplicables a los operadores de servicios de telecomunicaciones: régimen de libertad, régimen vigilado y régimen regulado. 5.1.3.1 Régimen de Libertad. Régimen de tarifas mediante el cual los operadores de los servicios de telecomunicaciones determinarán libremente las tarifas a sus clientes, usuarios o consumidores. La CRT podrá solicitar en cualquier momento a los operadores, las metodologías, estudios y memorias de cálculo con base en los cuales tomaron sus decisiones de tarifas sometidas a este régimen. 5.1.3.2 Régimen Vigilado. Régimen de tarifas mediante el cual los operadores de telecomunicaciones pueden determinar libremente las tarifas de venta a sus clientes, usuarios o consumidores. Las tarifas sometidas a este régimen deberán ser registradas en la CRT, sin perjuicio de otros registros establecidos en la ley. La CRT podrá solicitar en cualquier momento a los operadores, las metodologías, estudios y memorias de cálculo con base en los cuales tomaron sus decisiones de tarifas sometidas a este régimen. Para efectos de los servicios de TPBC este régimen equivaldrá a lo establecido en el artículo 14.11 de la Ley 142 de 1994. 5.1.3.3 Régimen Regulado. Régimen de tarifas mediante el cual la CRT fija los criterios y metodologías con arreglo a los cuales los operadores de telecomunicaciones determinan o modifican los precios máximos para los servicios ofrecidos a sus clientes, usuarios o consumidores. Las tarifas sometidas a este régimen deberán ser registradas en la CRT, sin perjuicio de otros registros establecidos en la ley. Parágrafo. La información solicitada por la CRT en relación con las metodologías, estudios y memorias de cálculo con base en las cuales los operadores de servicios de telecomunicaciones tomaron las decisiones tarifarias a las que se hace referencia en este artículo, será de carácter estrictamente confidencial. Artículo 5.1.4 Criterios generales del régimen de tarifas. Todas las tarifas de los servicios de telecomunicaciones deberán ajustarse además de los criterios señalados en las normas legales vigentes, a los siguientes criterios: 5.1.4.1 Todos los operadores involucrados en una comunicación tendrán derecho a percibir una justa compensación por la misma. 5.1.4.2 Ningún operador podrá recibir varios pagos por la prestación de un mismo servicio. 5.1.4.3 Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones deberán reflejar los costos de la prestación de dichos servicios, más una utilidad razonable. 5.1.4.4 Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones deberán ser integrales, de modo que incluyan la totalidad de los cargos causados por concepto de la llamada. 5.1.4.5 Todos los servicios de telecomunicaciones estarán sometidos al régimen de libertad de tarifas, excepto en los casos señalados en este Título o cuando la CRT resuelva lo contrario. 5.1.4.6 En ningún caso los operadores de telecomunicaciones podrán cobrar tarifas predatorias. CAPITULO II Tarifas de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada - TPBC Artículo 5.2.1 Régimen tarifario. Las tarifas de los servicios de TPBC estarán sometidas al régimen vigilado de tarifas a menos que la CRT establezca lo contrario. Tarifas de los servicios de TPBC local Artículo 5.2.2 Condiciones para fijar las tarifas de los servicios TPBCL. Cada operador podrá ofrecer a sus usuarios diferentes alternativas o planes tarifarios. Los planes diseñados por los operadores de TPBCL estarán sujetos a las siguientes pautas: 5.2.2.1 Los operadores podrán diseñar planes que incluyan el empaquetamiento de diferentes servicios, sin perjuicio de las normas de la promoción de la competencia en la ley y en la presente resolución. 5.2.2.2 Los operadores que tengan una participación igual o superior al 60% en el respectivo mercado relevante o cuando, a juicio de la CRT, no exista suficiente competencia en dicho mercado, deberán ofrecer un plan tarifario básico que estará sometido al régimen regulado de tarifas. 5.2.2.3 Los operadores de los servicios de TPBCL que tengan una participación igual o superior al 60% del respectivo servicio en el mercado relevante podrán demostrar que existe suficiente competencia en dicho mercado, caso en el cual la CRT, luego del análisis respectivo, podrá excluir su plan tarifario básico del régimen de libertad regulada de tarifas. Artículo 5.2.3 Plan tarifario básico de TPBCL. Para el cálculo de las tarifas que se aplicarán en el plan tarifario básico para el servicio de TPBCL al que se refiere el artículo 5.2.2.2, deberán seguirse las disposiciones previstas en los Anexos 005, 006 y 007 de la presente resolución. Parágrafo. Cuando los operadores de TPBCL y TPBCLE ofrezcan a sus usuarios diferentes opciones tarifarias, en la publicidad que hagan sobre las mismas, deberán presentarlas junto con el plan tarifario básico, de manera que sean comparables. CAPITULO III Factores de subsidios y contribuciones Artículo 5.3.1 Factores de subsidios y contribuciones para TPBCL. Los factores de subsidios y contribuciones establecidos en la presente resolución aplicarán a todos los planes tarifarios de los servicios de TPBCL, el componente local de TPBCLE y el componente...

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