Resolución 264, por la cual se establece la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-1055412 y su segregado 50S-40377875. Expediente 136-2001. - 15 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193700

Resolución 264, por la cual se establece la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-1055412 y su segregado 50S-40377875. Expediente 136-2001.

EmisorVarios - Oficina Registro de Instrumentos Públicos, Zona Sur
Número de Boletín45219

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 27 y 33 del Decreto 2158 de 1992, el artículo 25 de la Resolución número 4174 de 1984 de la Superin tendencia de Notariado y Registro y el Decreto-ley 1250 de 1970, artículo 74 y afines del Decreto 01 de 1984,

CONSIDERANDO QUE: ................................................................................................................................................

RESUELVE:

Artículo 1º

Corríjase la Especificación de la Naturaleza Jurídica del Acto de la anotación número 11, del folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-1055412 y 01 del folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40377875, siendo correcto ¿Compraventa Cosa Ajena¿, suprimiendo la X que indica las personas que figuran como propietarios, de conformidad con la parte motiva de este proveído y efectúese la salvedad de ley.

Artículo 2º Déjese sin valor ni efecto la apertura del folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40377875 de conformidad con la parte motiva de este proveído y efectúese la salvedad de ley.
Artículo 3º Notifíquese personalmente esta resolución a Ruth Gely Rincón, Héctor Arturo Olarte Aroca y al Representante Legal de Terrenos y Construcciones Surgir y Cía

S. en C., en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo y como quiera que la decisión aquí adoptada pueda afectar en forma directa e inmediata a terceros que no han intervenido en esta actuación, según el artículo 46 del mismo Código. La parte resolutiva de este acto deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial a costa de esta Oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados.

Artículo 4º Remítase copia de esta resolución a la División Operativa, Centro de Cómputo y...

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