Resolución 268, por la cual se establece el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política en los medios de comunicación social del Estado, correspondientes a los Movimientos Unionista, Huella Ciudadana y Progresismo Democrático - 26 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291885

Resolución 268, por la cual se establece el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política en los medios de comunicación social del Estado, correspondientes a los Movimientos Unionista, Huella Ciudadana y Progresismo Democrático

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín43679

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales especialmente las que le confieren los artículos 111 y 265 de la Constitución Política, 22, 23 y 25 de la Ley 130 de 1994 y 31 de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 111 de la Constitución Política, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social del Estado en todo tiempo, conforme a la ley;

Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 265 de la Constitución Política corresponde al Consejo Nacional Electoral reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado;

Que según el artículo 23 de la Ley 130 de 1994, se entiende por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos y movimientos, con el fin de difundir y promover sus principios, programas y realizaciones así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo;

Que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado en forma permanente, para programas institucionales de divulgación política;

Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, previo concepto de la Radiodifusora Nacional de Colombia y de la Comisión Nacional de Televisión establecer el número y duración de los espacios instituciones de divulgación política para los partidos y movimientos con personería jurídica y reglamentar la utilización de los mismos en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas;

Que el Consejo Nacional Electoral obtuvo el previo concepto de la Radiodifusora Nacional de Colombia, Inravisión, en el cual expresa que, "...el horario actual comprendido entre las 18:00 y las 18:15 horas de lunes a viernes, en días hábiles, en el sistema de Amplitud Modulada (A.M.) de la Radiodifusora...

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