Resolución 2720, por la cual se delega el ejercicio de unas funciones y la realización de determinados actos, en los Gerentes Regionales del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - 30 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178835

Resolución 2720, por la cual se delega el ejercicio de unas funciones y la realización de determinados actos, en los Gerentes Regionales del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44883

La Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el Acuerdo número 08 de agosto 14 de 1996, expedido por la Junta Directiva del Instituto,

RESUELVE:

Artículo 1° Delegación en los gerentes regionales

Delégase en los Gerentes Regionales del Incora, el ejercicio de las funciones, o la realización de los actos, que expresamente se señalan a continuación:

  1. En relación con los procedimientos administrativos agrarios, o los procesos judiciales de cualquier naturaleza:

  1. Recibi r notificaciones de los autos admisorios de demandas formuladas contra el Instituto y, en general, de cualquier providencia emanada de otras autoridades administrativas y judiciales de su respectiva jurisdicción.

  2. Conferir poderes especiales a los abogados adscritos a la respectiva dependencia regional, para que intervengan en representación del Incora en los procesos, actuaciones y diligencias que se adelanten ante las autoridades judiciales, administrativas y de policía dentro de su jurisdicción, cuando la entidad obre como demandante, demandada, interviniente o citada.

  3. Adelantar y culminar los procedimientos de adquisición de tierras de competencia del Incora, según lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994 y sus correspondientes reglamentos, lo cual comprende:

    ¿ Disponer las diligencias necesarias para determinar la aptitud agropecuaria de los predios rurales propuestos u ofrecidos en venta, su identificación predial y el avalúo comercial.

    ¿ Formular las ofertas de compra de los predios y mejoras rurales; decidir sobre las alternativas o contrapropuestas de negociación que se presenten; perfeccionar la negociación directa mediante la suscripción de los documentos correspondientes; autorizar o negar la prórroga de los plazos para contestar la oferta de compra, la celebración del contrato de promesa de compraventa y el otorgamiento de la escritura pública de venta; reconocer o negar el ejercicio del derecho de exclusión y ejercer la opción privilegiada de adquisición de los predios rurales ofrecidos en venta por las entidades financieras, en los términos de la ley y el reglamento.

    ¿ Adelantar los trámites necesarios para la adquisición de mejoras en los procedimientos de recuperación de baldíos, de saneamiento de reservas y resguardos indígenas y en los demás en que exista autorización legal para ello.

    ¿ Ejercitar el derecho de opción privilegiada de readquisición de las Unidades Agrícolas Familiares, de sus mejoras y del interés social de los socios de las empresas comunitarias, en el evento previsto en el inciso 6° del artículo 39 de la Ley 160 de 1994; o su adquisición simple por causa de muerte del adjudicatario, o en virtud de procesos ejecutivos o de venta que se adelanten contra los beneficiarios de los programas de dotación de tierras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, numeral 4 y 41 de la Ley 160 de 1994, o cuando los adjudicatarios aún sometidos al régimen de la propiedad parcelaria, propongan enajenar sus parcelas al Instituto por fuerza mayor, caso fortuito u otras razones plenamente justificadas, siempre que dicha negociación represente soluciones convenientes y necesarias en el programa de redistribución de tierras, conforme a las políticas trazadas por el Instituto.

    De la readjudicación de las parcelas que se adquieran en ejercicio de esta facultad, deberá informarse a la Gerencia General dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del correspondiente acto administrativo, enviando para el efecto las actas del Comité de Selección en las que conste la propuesta de escogencia del nuevo beneficiario.

  4. Disponer la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR