Resolución 2720, por la cual se delega el ejercicio de unas funciones y la realización de determinados actos, en los Gerentes Regionales del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria |
Número de Boletín | 44883 |
La Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el Acuerdo número 08 de agosto 14 de 1996, expedido por la Junta Directiva del Instituto,
RESUELVE:
Delégase en los Gerentes Regionales del Incora, el ejercicio de las funciones, o la realización de los actos, que expresamente se señalan a continuación:
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En relación con los procedimientos administrativos agrarios, o los procesos judiciales de cualquier naturaleza:
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Recibi r notificaciones de los autos admisorios de demandas formuladas contra el Instituto y, en general, de cualquier providencia emanada de otras autoridades administrativas y judiciales de su respectiva jurisdicción.
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Conferir poderes especiales a los abogados adscritos a la respectiva dependencia regional, para que intervengan en representación del Incora en los procesos, actuaciones y diligencias que se adelanten ante las autoridades judiciales, administrativas y de policía dentro de su jurisdicción, cuando la entidad obre como demandante, demandada, interviniente o citada.
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Adelantar y culminar los procedimientos de adquisición de tierras de competencia del Incora, según lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994 y sus correspondientes reglamentos, lo cual comprende:
¿ Disponer las diligencias necesarias para determinar la aptitud agropecuaria de los predios rurales propuestos u ofrecidos en venta, su identificación predial y el avalúo comercial.
¿ Formular las ofertas de compra de los predios y mejoras rurales; decidir sobre las alternativas o contrapropuestas de negociación que se presenten; perfeccionar la negociación directa mediante la suscripción de los documentos correspondientes; autorizar o negar la prórroga de los plazos para contestar la oferta de compra, la celebración del contrato de promesa de compraventa y el otorgamiento de la escritura pública de venta; reconocer o negar el ejercicio del derecho de exclusión y ejercer la opción privilegiada de adquisición de los predios rurales ofrecidos en venta por las entidades financieras, en los términos de la ley y el reglamento.
¿ Adelantar los trámites necesarios para la adquisición de mejoras en los procedimientos de recuperación de baldíos, de saneamiento de reservas y resguardos indígenas y en los demás en que exista autorización legal para ello.
¿ Ejercitar el derecho de opción privilegiada de readquisición de las Unidades Agrícolas Familiares, de sus mejoras y del interés social de los socios de las empresas comunitarias, en el evento previsto en el inciso 6° del artículo 39 de la Ley 160 de 1994; o su adquisición simple por causa de muerte del adjudicatario, o en virtud de procesos ejecutivos o de venta que se adelanten contra los beneficiarios de los programas de dotación de tierras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, numeral 4 y 41 de la Ley 160 de 1994, o cuando los adjudicatarios aún sometidos al régimen de la propiedad parcelaria, propongan enajenar sus parcelas al Instituto por fuerza mayor, caso fortuito u otras razones plenamente justificadas, siempre que dicha negociación represente soluciones convenientes y necesarias en el programa de redistribución de tierras, conforme a las políticas trazadas por el Instituto.
De la readjudicación de las parcelas que se adquieran en ejercicio de esta facultad, deberá informarse a la Gerencia General dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del correspondiente acto administrativo, enviando para el efecto las actas del Comité de Selección en las que conste la propuesta de escogencia del nuevo beneficiario.
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Disponer la...
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