Resolución 2733, por la cual se actualizan los procedimientos para efectuar los descuentos por nómina al personal militar en goce de asignación de retiro y beneficiarios de sustitución pensional de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. - 10 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213849

Resolución 2733, por la cual se actualizan los procedimientos para efectuar los descuentos por nómina al personal militar en goce de asignación de retiro y beneficiarios de sustitución pensional de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
Número de Boletín45667

El Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 30 del artículo 20 del Acuerdo 08 de 2002, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Acuerdo número 03 del 19 de febrero de 1974 de la Ju nta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, hoy Consejo Directivo, se reglamentó la aceptación y descuentos de libranzas y otros documentos de crédito en la nómina del personal retirado de las Fuerzas Militares, así como las cuotas de afiliación y sostenimiento, ordinarias y extraordinarias de asociaciones, unidades simbólicas, clubes sociales para Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas en actividad o en retiro.

  2. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 4ª de 1976, las empresas, entidades o patronos que satisfacen pensiones, están obligados, a solicitud de las respectivas organizaciones de pensionados, a recaudar mediante las deducciones del caso, las cuotas de afiliación periódicas o extraordinarias con las cuales los afiliados deben contribuir para su sostenimiento.

  3. Que el artículo 142 de la Ley 79 de 1988 determina que las entidades públicas están obligadas a deducir y retener a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a las Cooperativas, siempre y cuando la obligación conste en libranza, títulos valores o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.

  4. Que a través de Directiva Permanente 0017/MDSDJ.029 de octubre de 1988, el Ministerio de Defensa Nacional dispuso las normas para descuentos por sistematización.

  5. Que la Directiva Permanente 17741 del 13 de agosto de 1990 de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, establece los procedimientos para el trámite de libranzas y aplicación de los descuentos por nómina, remitiéndose en algunos aspectos a la Directiva Permanente proferida por el Ministerio de Defensa citada en el numeral anterior.

  6. Que mediante fallo del honorable Consejo de Estado de fecha 3 de noviembre de 1992, se declararon nulas algunas disposiciones contenidas en la Directiva Permanente 17741 del 13 de agosto de 1990, expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

  7. Que el Acuerdo número 08 del 31 de octubre de 2002, por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en su artículo 20, numeral 19, faculta al Director General para adoptar los reglamentos y los manuales de procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.

  8. Que a través del Acuerdo 09 del 31 de octubre de 2002 del Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se fijó la cuota de administración para los descuentos efectuados sobre las asignaciones de retiro y sustituciones pensionales.

  9. Que el Acuerdo 04 del 8 de octubre de 2003 del Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, modifica las comisiones de administración de cartera, descontadas mensualmente en nómina como cuota de administración.

  10. Que la aplicación de descuentos por nómina sobre las asignaciones de retiro y sustituciones pensionales reconocidas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se efectúan sistematizadamente y a través de códigos de descuento.

  11. Que con el ánimo de mejorar y agilizar el servicio a los usuarios y a las entidades externas, es necesario actualizar el procedimiento, requisitos y políticas para los descuentos por nómina al personal de militares en goce de asignación de retiro y beneficiarios de sustitución pensional, así como su uso y renovación,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Generalidades

Artículo 1º Los descuentos que se apliquen en las nóminas elaboradas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se causarán exclusivamente por medio de códigos de descuento autorizados por la Entidad.
Artículo 2º La asignación de códigos estará a cargo del Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
CAPITULO II Artículos 3 a 7

De los requisitos

Artículo 3º La empresa, entidad, organismo, asociación o cooperativa que requiera la asignación del código de descuento o necesite su renovación, deberá solicitar por escrito en el mes de abril de cada año, su otorgamiento o renovación a la Dirección General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, presentando los documentos de que trata el artículo 1º del Acuerdo 03 del 19 de febrero de 1974.
Artículo 4º La presentación de los anteriores requisitos no obliga a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a otorgar o renovar el código, su asignación no solo queda sujeta a la decisión del Director General, sino también a la capacidad técnica, operativa y administrativa de que disponga la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para el manejo de esta actividad.
Artículo 5º La asignación de códigos de descuento en virtud de mandato judicial, legal y reglamentario,...

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