Resolución 275, por la cual se ordena la baja de unos bienes que integran el Patrimonio Arqueológico y Cultural de la Nación y se ordena su entrega al Instituto Colombiano de Antropología e Historia. - 7 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235378

Resolución 275, por la cual se ordena la baja de unos bienes que integran el Patrimonio Arqueológico y Cultural de la Nación y se ordena su entrega al Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46234

El Gerente Liquidador de la Empresa Nacional Minera Limitada, en Liquidación, Minercol Ltda., en Liquidación, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia, los artículos y de la Ley 397 de 1997, el Decreto 833 de 2002, la Circular Jurídica General sobre Manejo de Patrimonio Arqueológico, emitida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Decreto 254 de 2004 y el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Baja de los Bienes de Minercol Ltda., en Liquidación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 254 de enero 28 de 2004 se ordenó la supresión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda.;

Que el numeral 2° del artículo del Decreto 254 de 2004 establece como una de las funciones del Gerente Liquidador de Minercol Ltda., en Liquidación, ¿Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la Entidad y efectuar el avalúo correspondiente conforme con las normas legales aplicables¿;

Que el artículo 2° del mencionado decreto establece que el régimen aplicable a la liquidación de Minercol Ltda., será en primer término el consagrado en el Código de Comercio y en lo no previsto por tal ordenamiento, se aplicará lo dispuesto por el Decreto-ley 254 de 2000;

Que el artículo 28 del Decreto 254 de 2000 establece que simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la Entidad, esto a través de peritos avaluadores cuando se trate de bienes muebles. Igualmente, añadió que los activos deberán ser enajenados por su valor en el mercado;

Que Minercol Ltda., en Liquidación, contrató los servicios de la empresa Organización de Servicios Industriales Ltda., Onasi Ltda., para que realizara el avalúo técnico de los bienes muebles considerados al interior de la Entidad como obras de arte, cuyas conclusiones señalaron que diez (10) de las once (11) piezas de cerámica indígena que tiene Minercol en sus inventarios son auténticas y como tal carecen de valor comercial y deberán estar bajo la supervisión del Ministerio de Cultura o del Icanh;

Que la Constitución Política de Colombia estipula en el artículo 63 que ¿Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos...

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