Resolución 2768, por medio de la cual se designa interventor del Hospital San Salvador de Chiquinquirá (Boyacá) y se dictan otras disposiciones - 21 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168839

Resolución 2768, por medio de la cual se designa interventor del Hospital San Salvador de Chiquinquirá (Boyacá) y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44653

DIARIO OFICIAL 44.653 RESOLUCIÓN 2768 14/12/2001 por medio de la cual se designa interventor del Hospital San Salvador de Chiquinquirá (Boyacá) y se dictan otras disposiciones. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los Decretos 1259 de 1994, 1922 de 1994, 788 de 1998 y 752 de 1996 y demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante la Resolución número 2654 del 30 de noviembre de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la intervención administrativa de que ha sido objeto el Hospital San Salvador de Chiquinquirá (Boyacá). 2. Que se hace necesario designar el Interventor administrativo de la entidad Hospital San Salvador de Chiquinquirá (Boyacá), por el término que faltare para dar cumplimiento a la medida adoptada, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1922 de 1994 y 788 de 1998. En virtud de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°: Designar como interventor del Hospital San Salvador de Chiquinquirá, al doctor Iván Eduardo Garzón García, identificado con la cédula de ciudadanía número 7305673 de Chiquinquirá, Boyacá, por el término que faltare para dar cumplimiento a la medida adoptada mediante la Resolución número 2654 del 30 de noviembre de 2001, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo 1°. La persona designada ejercerá las funciones propias de su cargo como interventor, previa posesión del mismo. Parágrafo 2°. El interventor deberá diseñar un Plan de Trabajo con su correspondiente cronograma de actividades, teniendo en cuenta los planes de desempeño fijados por este ente de control, el cual deberá presentar dentro de los ocho (8) días siguientes a su posesión en el cargo. Parágrafo 3°. El interventor presentará mensualmente a la Superintendencia, informes de su gestión en donde demuestre el cumplimiento...

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