Resolución 2786, por la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la comunidad negra, organizada en el Consejo Comunitario Rescate Las Varas, ubicados en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño - 8 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245483

Resolución 2786, por la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la comunidad negra, organizada en el Consejo Comunitario Rescate Las Varas, ubicados en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín46505

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, y los artículos 4º numeral 8 y 10 numeral 2 del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    1.1. El 30 de mayo de 2003 el señor Isaac Quiñónez Mindineiro, identificado con la cédula de ciudadanía número 5366022 de Tumaco, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Rescate Las Varas, según constancia expedida por la Alcaldía del municipio de Tumaco, en armonía con las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incoder OET 4, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las comunidades negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño, tal como obra a folios 1 al 90 del informativo.

    1.2. La OET 4 del Incoder con sede en Cali y jurisdicción en el departamento de Nariño, abocó conocimiento del asunto, conformó el expediente número 521-2003-05, ordenó adelantar todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación y mediante autos del 12 de agosto y del 2 de septiembre de 2004, visibles a folios 93 y 94 del expediente, aceptó la solicitud presentada, ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

    1.3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 13 de septiembre de 2004, por el término de cinco (5) días hábiles en la oficina del Incoder GTT Pasto, y se desfijó el 19 de septiembre del mismo año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía del municipio de San Andrés de Tumaco y en las Inspecciones de Policía de Piñal Dulce, Piñal Salado, San Luis Robles, San Vicente de Las Varas, Cacagual, El Banco de Las Varas, El Progreso de San Antonio, Nerete y El Tambillo, tal como lo ordena el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995, de acuerdo con las constancias visibles a folios 98 a 118 del expediente.

    1.4. El 4 de septiembre de 2004, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Radio Mira Caracol de Tumaco, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra a folio 96 del expediente.

    1.5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante resolución número 0620 del 25 de octubre de 2004, visible a folios 119 a 122 del informativo, la Oficina de Enlace Territorial número 4 Incoder Cali, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 11 al 24 de noviembre de 2004 para realizarla.

    1.6. La resolución de visita se notificó personalmente al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Nariño-Putumayo y al representante legal del Consejo Comunitario solicitante, de acuerdo con las constancias visibles a folios 125 y 126 del informativo.

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en las oficinas del Incoder, Grupo Técnico Territorial con sede en Pasto, en la Alcaldía del municipio de San Andrés de Tumaco y en las Inspecciones de Policía antes citadas, tal como obra a folios 127 y 161 del informativo.

    1.7. La visita se realizó en las fechas previstas tal como consta en el acta del 24 de noviembre de 2004, suscrita por los funcionarios designados y que obra a folios 162 al 169 del expediente y se orientó a realizar la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a reali zar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Así mismo, se orientó a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras, aprovechamiento de recursos naturales y delimitar en forma concertada los linderos con todos los colindantes.

    1.8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron el informe técnico y el estudio socioeconómico, que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995, recomendando la expedición del título colectivo en favor de la comunidad negra solicitante. Tal como consta a folios 170 a 375 del expediente.

    1.9. Cumplidas las actuaciones anteriores, elaborados los planos respectivos, y realizada la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 14 de diciembre de 2005 y se desfijó el día 21 del mismo mes y año, tal como obra a folio 377 del expediente.

    1.10. Cumplido el término de fijación en lista, la Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder, remitió el expediente a la Comisión Técnica prevista en el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, para la evaluación y el concepto previo respectivo.

    1.11. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación colectiva y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada.

  2. Competencia

    La Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tiene competencia para decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995 y el artículo 4º numeral 8 del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003.

  3. Consideraciones jurídicas

    El artículo 55 transitorio de la Constitución Política de 1991, ordenó al Congreso de la República que dentro de los dos años siguientes a su vigencia, expidiera una ley especial que le reconociera a las Comunidades Negras asentadas tradicionalmente en la cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva de los territorios baldíos tradicionalmente ocupados por ellas.

    En desarrollo de este mandato constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual de acuerdo con lo ordenado por la Constitución, reconoció a las comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los territorios baldíos, rurales y ribereños que han venido ocupando en el Pacífico colombiano y en otras regiones del país con condiciones similares de ocupación.

    Del mismo modo, reconoció a estas comunidades como Grupo Etnico con identidad cultural propia, dentro de la diversidad étni ca que caracteriza al país y señaló la obligación del Estado de diseñar mecanismos especiales e idóneos para promover su desarrollo económico y social.

    El Gobierno Nacional en desarrollo de este instrumento legislativo, expidió el Decreto 1745 de 1995, mediante el cual adoptó el procedimiento para hacer efectiva la titulación colectiva de los territorios de estas comunidades, asignándole al Incoder la competencia para adelantar los procedimientos de adjudicación.

    El artículo 6º de la Ley 70 de 1993 reglamentado por los artículos 18 y 19 del Decreto 1745 de 1995, precisó con toda claridad, cuales son las áreas adjudicables y cuáles las inadjudicables a las comunidades negras en la cuenca del Pacífico. El artículo 18 del Decreto 1745 de 1995, señaló que ¿Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas¿, Así mismo el artículo 19 del Decreto 1745 de 1995, dispuso que las adjudicaciones de terrenos baldíos que se hagan a las comunidades negras no pueden comprender los bienes de uso público, las áreas urbanas de los municipios, las tierras de resguardos indígenas, el subsuelo, los predios de propiedad privada, las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional, las áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales, los baldíos reservados por entidades públicas para adelantar planes viales, los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado entre otros.

    De las normas citadas se concluye que la Ley 70 de 1993, estableció un derecho de prelación en favor de las comunidades negras, para ser beneficiarias de la adjudicación de los terrenos baldíos rurales y ribereños tradicionalmente ocupados por ellas, y aprovechados con sus prácticas tradicionales de producción, tanto en la cuenca del Pacífico, como en otras regiones del país con condiciones similares de ocupación.

    Sobre el particular el artículo 18 de la Ley 70 de 1993, dispuso: ¿No podrán hacerse adjudicaciones de las tierras de las comunidades negras de que trata esta ley, sino con destino a las mismas... Son nulas las adjudicaciones de tierras que se hagan con violación de lo previsto en el inciso anterior¿.

    Del mismo modo, el artículo 19 de la Ley 70 de 1993 dispuso que las prácticas tradicionales de producción que las comunidades negras ejerzan sobre las aguas, las playas, las tierras rurales y ribereñas, los frutos secundarios del bosque, o sobre la fauna y flora terrestre y acuática, para fines alimenticios o la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia...

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