Resolución 2790, por la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de Cuéllar río San Juan, ubicados en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca - 8 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245486

Resolución 2790, por la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de Cuéllar río San Juan, ubicados en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín46505

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, y los artículos 4º numeral 8 y 10 numeral 2 del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    1.1. El 11 de enero de 2005 el señor Eladio Quiñones, identificado con la cédula de ciudadanía número 6163074 de Buenaventura, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario de Cuéllar río San Juan, según constancia expedida por la Alcaldía del municipio de Buenaventura, en armonía con las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto 1745 de 1995, solicitó a la OET número 4 del Incoder, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, tal como obra a folios 2 y 3 del informativo.

    1.2. La OET 4 del Incoder con sede en Cali y jurisdicción en el departamento del Valle del Cauca, avocó conocimiento del asunto, conformó el expediente número 4-1-1-0002, ordenó adelantar todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación y mediante auto del 13 de enero de 2005, visible a folio 37 del expediente, aceptó la solicitud presentada, ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

    1.3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 27 de junio de 2005, por el término de cinco (5) días hábiles en la oficina del Incoder en Buenaventura y se desfijó el 1º de julio del mismo año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la alcaldía del municipio de Buenaventura y en la comunidad de Cuéllar tal como lo ordena el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995, de acuerdo con las constancias visibles a folios 39 al 44 del expediente.

    1.4. El 15 de julio de 2005, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Radio Buenaventura de Buenaventura, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra a folio 41 del expediente.

    1.5. Mediante resolución número 0519 del 1º de julio de 2005, visible a folios 45 y 46 del informativo, la Oficina de Enlace Territorial número 4 Incoder Cali, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 17 al 21 de julio para realizarla.

    1.6. La resolución de visita se notificó personalmente, al representante legal del Consejo Comunitario solicitante y a las comunidades indígenas colindantes, de acuerdo con las constancias visibles a folios 52, 53 y 54 del informativo.

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en las oficinas del Incoder en Buenaventura, en la comunidad de Cuéllar y en la alcaldía del municipio de Buenaventura, tal como obra a folios 47 a 51 del informativo.

    1.7. La visita se realizó en las fechas previstas tal como consta en el acta del 21 de julio de 2005, suscrita por los funcionarios designados y que obra a folios 56 a 58 del expediente y se orientó a realizar la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Así mismo, se orientó a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras, aprovechamiento de recursos naturales y delimitar en forma concertada los linderos con todos los colindantes.

    1.8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron el informe técnico y el estudio socioeconómico, que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995, recomendando la expedición del título colectivo en favor de la comunidad negra solicitante. Tal como consta a folios 70 a 89 del expediente.

    1.9. El 25 de julio de 2005, mediante escrito que obra a folio 91 del informativo, los gobernadores de los resguardos indígenas Puerto Pizario y Valleupar, formularon oposición a la titulación colectiva solicitada, alegando poseer derechos territoriales ancestrales sobre las tierras pedidas en titulación colectiva por las comunidades negras de Cuéllar, Cabecera y Malaguita.

    1.10. A la oposición se le dio el trámite previsto en el artículo 24 del Decreto 1745 de 1995, y mediante autos del 25 de abril y del 22 de mayo de 2006 visibles a folios 110 y 126 del expediente, se rechazó por improcedente, debido a que los linderos entre las comunidades negras e indígenas habían sido concertados entre las partes, mediante acta del 8 de octubre de 1999, que obra a folio 115 del expediente.

    1.11. Resuelta la oposición, elaborados los planos respectivos, y realizada la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 5 de junio de 2006 y se desfijó el día 9 del mismo mes y año, tal como obra a folio 132 del expediente.

    1.12. Cumplido el término de fijación en lista, la Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder, remitió el expediente a la Comisión Técnica prevista en el artículo 8º de Ley 70 de 1993, para la evaluación y el concepto previo respectivo.

    1.13. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación colectiva y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada.

  2. Competencia

    La Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, tiene competencia para decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995 y el artículo 4º numeral 8 del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003.

  3. Consideraciones jurídicas

    El artículo 55 transitorio de la Constitución Política de 1991, ordenó al Congreso de la República que dentro de los dos años siguientes a su vigencia, expidiera una ley especial que le reconociera a las Comunidades Negras asentadas tradicionalmente en la cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva de los territorios baldíos tradicionalmente ocupados por ellas.

    En desarrollo de este mandato constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual de acuerdo con lo ordenado por la Constitución, reconoció a las comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los territorios baldíos, rurales y ribereños que han venido ocupando en el Pacífico colombiano y en otras regiones del país con condiciones similares de ocupación.

    Del mismo modo, reconoció a estas comunidades como Grupo Etnico con identidad cultural propia, dentro de la diversidad étnica que caracteriza al país y señaló la obligación del Estado de diseñar mecanismos especiales e idóneos para promover su desarrollo económico y social.

    El Gobierno Nacional en desarrollo de este instrumento legislativo, expidió el Decreto 1745 de 1995, mediante el cual adoptó el procedimiento para hacer efectiva la titulación colectiva de los territorios de estas comunidades, asignándole al Incoder la competencia para adelantar los procedimientos de adjudicación.

    El artículo 6º de la Ley 70 de 1993 reglamentado por los artículos 18 y 19 del Decreto 1745 de 1995, precisó con toda claridad, cuáles son las áreas adjudicables y cuales las inadjudicables a las comunidades negras en la cuenca del Pacífico. El artículo 18 del Decreto 1745 de 1995, señaló que ¿Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas¿. Así mismo el artículo 19 del Decreto 1745 de 1995, dispuso que las adjudicaciones de terrenos baldíos que se hagan a las comunidades negras no pueden comprender los bienes de uso público, las áreas urbanas de los municipios, las tierras de resguardos indígenas, el subsuelo, los predios de propiedad privada, las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional, las áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales, los baldíos reservados por entidades públicas para adelantar planes viales, los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado entre otros.

    De las normas citadas se concluye que la Ley 70 de 1993, estableció un derecho de prelación en favor de las comunidades negras, para ser beneficiarias de la adjudicación de los terrenos baldíos rurales y ribereños tradicionalmente ocupados por ellas, y aprovechados con sus prácticas tradicionales de producción, tanto en la cuenca del Pacífico, como en otras regiones del país con condiciones similares de ocupación.

    Sobre el particular el artículo 18 de la Ley 70 de 1993, dispuso: ¿No podrán hacerse adjudicaciones de las tierras de las comunidades negras de que trata esta ley, sino con destino a las mismas... Son nulas las adjudicaciones de tierras que se hagan con violación de...

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