Resolución 2905, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0599 del 21 de abril de 1999. - 22 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145482

Resolución 2905, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0599 del 21 de abril de 1999.

EmisorVarios - Empresa Colombiana de Recursos para la Salud
Número de Boletín44266

DIARIO OFICIAL 44.266 RESOLUCIÓN 2905 13/12/2000 por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0599 del 21 de abril de 1999. El Presidente de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud, S. A., en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial de las conferidas por el Acuerdo número 04 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° literal a) del Decreto 2433 de 1991, faculta a Ecosalud S.A., para fijar la política general de explotación de juegos de suerte y azar de que trata la Ley 10 de 1990; Que el Acuerdo número 04 de 1993, emanado del Consejo Directivo de Ecosalud S.A., establece los sistemas autónomos de control que ejercerá directamente la Empresa, y en su artículo 42 hace referencia a las facultades especiales en cabeza del Presidente de la entidad, para expedir las normas, criterios y metodologías necesarias para la debida ejecución de este acuerdo; Que mediante Resolución número 129 del 26 de enero de 1999, se reglamentó los requisitos y procedimientos para aprobación de juegos de suerte y/o azar clasificados como juegos menores, la cual es modificada parcialmente en su artículo décimo por la Resolución número 0599 del 21 de abril de 1999; Que actualmente existe dentro del procedimiento para otorgar los permisos de explotación de juegos menores, la expedición previa de un concepto técnico que contempla, la mecánica del juego y la correspondiente liquidación, que incluye el valor de la póliza de garantía; Que el mencionado concepto adolece de un análisis jurídico y financiero, que se considera indispensable para la concesión del permiso, siendo necesario revaluar la expedición de dicho concepto, y en consecuencia será reemplazado por un concepto de viabilidad, que será suscrito por el Vicepresidente Comercial de la entidad, previo al cual los profesionales del departamento de Operaciones, con el apoyo técnico necesario, una vez recibida la solicitud de permiso con el lleno de los requisitos, adelantarán un estudio de la misma, que se plasmará en un informe que debe contener: El análisis jurídico relacionado con los requisitos legales que se deben cumplir según el juego, el resultado del análisis financiero, la mecánica del juego y la correspondiente liquidación, que incluye el valor de la póliza de garantía. Que en mérito de lo...

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