Resolución 2956, por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de una obligación a cargo de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander. - 15 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235477

Resolución 2956, por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de una obligación a cargo de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander.

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín46240

El Gerente General de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, en uso de las facultades legales, en especial las contenidas en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 4, 6, 12 y 15, del Decreto 1750 del 26 de junio 2003, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Decreto-ley 1750 del 26 de junio de 2003, se creó la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, cuyo objeto es la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos de los artículos 152 y 194 de la Ley 100 de 1993. Que la Empresa cuenta con tres (3) clínicas y catorce (14) centros de atención ambulatoria, cuya única misión es la de ser instituciones prestadoras de servicios de salud.

  2. Que por mandato constitucional y legal, en especial el contenido en la Ley 100 de 1993, y en los Decretos 412 de 1992, 806 de 1998 y 1750 de 2003, ninguna institución prestadora de servicios de salud, por ningún motivo puede negarse a prestar la atención de los servicios de salud, pues ello implica poner en riesgo la salud y la vida de los usuarios de la empresa.

  3. Que conforme lo establecido en el artículo 2° de la Constitución las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado.

  4. Que conforme lo señalado en los artículos 48 y 49 de la Constitución, y en la Ley 100 de 1993, la salud es un servicio público esencial de carácter obligatorio a cargo del Estado, lo cual obliga a las instituciones prestadoras de servicios de salud a asegurar la prestación del mismo en forma ininterrumpida, y sobrepasando cualquier inconveniente u obstáculo de orden económico o presupuestal que se presente.

  5. Que la honorable Corte Constitucional desde sus comienzos señaló que el derecho a la salud se convertía en un derecho fundamental por conexidad con el derecho a la vida o con cualquier otro derecho fundamental. Igualmente, ha reiterado que en las entidades públicas no se puede oponer la existencia de dificultades de orden presupuestal, para negar la atención del derecho a la salud de la comunidad, pues los derechos fundamentales de las personas no pueden quedar condicionados a trámites administrativos formales, bien sean de orden presupuestal.

  6. Que el presupuesto de la empresa se agotó a partir del 22 de diciembre de 2005, sin que antes de la fecha se haya logrado obtener el crédito en calidad de empréstito, que la Empresa tramitó con la anuencia de los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público.

  7. Que los saldos presupuestales de la empresa, eran los siguientes:

    Rubro

    Detalle

    Saldos

    $

    Fecha

    201020102

    Servicio de vigilancia

    318.823,00

    22-12-2005

    201020103

    Servicio de aseo

    1.446.438,00

    22-12-2005

    401010202

    Elementos médico-quirúrgicos

    1.216.326,00

    22-12-2005

    201020500

    Impresos y publicaciones

    10,00

    22-12-2005 401010203

    Prótesis y órtesis

    345,00

    22-12-2005

    201010206

    Elementos administrativos

    528,00

    22-12-2005

  8. Que la Empresa no podía dar lugar a la paralización en la prestación de los servicios de salud, por lo que se permitió la continuidad en la prestación de los servicios por parte de los proveedores como: Vigilancia, la contratación de servicios administrativos como: Impresos y publicaciones, elementos administrativos, y la contratación de servicios de salud como: prótesis y órtesis, y elementos médico-quirúrgicos, pues estos resultan vitales para el normal funcionamiento de las clínicas y centros de atención ambulatoria, a la espera de c ontar nuevamente con el presupuesto para el pago de tales obligaciones.

  9. Que mediante resolución número 2946 del 28 de diciembre de 2005, se adicionó el crédito en calidad de empréstito, que la empresa tramitó con la anuencia de los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, por lo cual se hace necesario entrar a reconocer y pagar las obligaciones generadas durante el período del 22 al 27 de diciembre de 2005.

  10. Que las obligaciones causadas a partir del 22 de diciembre y hasta el 27 de diciembre de 2005, a favor de los proveedores que suministraron bienes y servicios durante este periodo, relacionados en esta resolución, no se encuentran en conflicto entre las partes, por lo que no hay lugar a acudir al trámite de conciliación prejudicial de que trata la Ley 23 de 1991 y demás normas que la modifiquen.

  11. Que el...

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