Resolución 3018, por la cual se prorroga el término para presentación del informe final al Comité de Prácticas Comerciales, en desarrollo del exámen de una medida "antidumping" - 9 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290938

Resolución 3018, por la cual se prorroga el término para presentación del informe final al Comité de Prácticas Comerciales, en desarrollo del exámen de una medida "antidumping"

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Comercio Exterior
Número de Boletín43660

DIARIO OFICIAL 43.660 RESOLUCIÓN 3018 06/08/1999 por la cual se prorroga el término para presentación del informe final al Comité de Prácticas Comerciales, en desarrollo del exámen de una medida "antidumping". La Directora General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto 1159 de 1999 y el artículo 76 del Decreto 991 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 6655 del 11 de noviembre de 1998, la Dirección General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex-, previa solicitud de las empresas Monómeros Venezolanos S. A. y Abonos Colombianos S. A., ordenó el inicio del examen de unos derechos «antidumping» impuestos a las importaciones de fertilizante químico compuesto NPK 17-6-18-2, grado cafetero, originarias de Bélgica, de la subpartida arancelaria 31.05.20.00.00; Que el artículo 76 del Decreto 991 de 1998 prevé que dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del término del período probatorio, el Incomex con base en las pruebas e información disponibles, o con base en la mejor información disponible, elaborará un informe técnico con el cual dará por terminado el examen, que debe contener la recomendación de mantener, modificar o eliminar el derecho «antidumping» impuesto. Igualmente establece que dentro del mismo término el Incomex debe convocar al Comité de Prácticas Comerciales, con el fin de presentar los resultados del examen; Que el mencionado artículo 76 ibidem preceptúa que el término señalado en el inciso anterior podrá prorrogarse por el Incomex, hasta un mes, cuando éste considere que circunstancias especiales lo ameriten; Que se requiere profundizar en el análisis de la información adicional que debe ser evaluada para la determinación final del examen de la medida antidumping, la cual fue solicitada a las empresas peticionarias. Tal información comprende: El estado de las inversiones de maquinaria y equipo en montaje, las proyecciones presentadas por los productores nacionales, tanto a nivel de producto como de la empresa para el primer semestre de 1999, la información de la evolución de las variables económicas de las empresas correspondiente al período 1994 - 1999, fecha a partir de la cual entraron a regir los derechos «antidumping» definitivos impuestos mediante Resolución 1609 del 30 de noviembre de 1993. Así mismo, se hace necesario profundizar en el estudio de las proyecciones de las variables...

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