Resolución 3080, por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), a celebrarse el 12 de marzo de 2006. - 17 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230227

Resolución 3080, por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), a celebrarse el 12 de marzo de 2006.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín46095

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265, numeral 5, de la Constitución Política y parágrafo del artículo 28 de la Ley 130 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 130 de 1994, los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación, en los términos previstos en la mencionada ley;

Que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, la propaganda electoral debe entenderse como ¿... la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral¿;

Que el inciso segundo de la norma antes mencionada dispone que la propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones;

Que el Artículo 28 de la Ley 130 de 1994 dispone:

¿Uso de servicio de la radio privada y los periódicos. Los concesionarios para la prestación de servicio de radiodifusión sonora y los periódicos que acepten publicidad política pagada, la harán en condiciones de igualdad a todos los...

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