Resolución 3114, por la cual se establecen los procedimientos para dar de baja y se autoriza la comercialización, donación o destrucción de bienes muebles pertenecientes a la Registraduría Nacional del Estado Civil, se crean unos Comités y se derogan unas resoluciones - 26 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139488

Resolución 3114, por la cual se establecen los procedimientos para dar de baja y se autoriza la comercialización, donación o destrucción de bienes muebles pertenecientes a la Registraduría Nacional del Estado Civil, se crean unos Comités y se derogan unas resoluciones

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Número de Boletín44099

DIARIO OFICIAL 44.099 RESOLUCIÓN 3114 19/07/2000 por la cual se establecen los procedimientos para dar de baja y se autoriza la comercialización, donación o destrucción de bienes muebles pertenecientes a la Registraduría Nacional del Estado Civil, se crean unos Comités y se derogan unas resoluciones. El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 855 de 1994, reglamentario de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 6° del Decreto 2170 de 1992, y CONSIDERANDO: Que a partir de la Constitución Política de 1991, las entidades estatales son autónomas en el manejo de sus bienes y por lo tanto son responsables directos para administrar su patrimonio, y están en la obligación de diseñar y adoptar los mecanismos que le permitan el control y racionalización de los mismos; Que los procesos y procedimientos que adopte la Organización Electoral deben consultar los principios orientadores de la función administrativa consagrada constitucionalmente que le permita cumplir con los fines sociales del estado de derecho; Que la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en concordancia con su decreto reglamentario 855 de 1994, permite a las entidades estatales dar en venta los bienes de su propiedad, que no requiere para su servicio. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil debe reglamentar el procedimiento para dar de baja y comercializar los bienes que por desgaste, deterioro, avería, rotura u obsolescencia física se clasifiquen como inservibles y aquellos que estando en buen estado, en virtud de los adelantos tecnológicos, han dejado de ser útiles para las labores propias de la entidad, RESUELVE: Artículo 1°. La Registraduría Nacional del Estado Civil, dará de baja definitiva de las cuentas e inventarios, comercializará mediante los mecanismos establecidos en el presente reglamento o donará o destruirá los bienes muebles y el papel inservible, que por su desgaste, deterioro o por su obsolescencia requieran mantenimiento antieconómico para el organismo o no sean útiles para el servicio al cual se hayan destinado o no sean susceptibles de reparación o adaptación. Artículo 2°. El Registrador Nacional del Estado Civil, expedirá la resolución de baja definitiva, sin limitación de cuantía, para los bienes usados, obsoletos e inservibles. Artículo 3°. Delégase en el Director Nacional Administrativo y Financiero la facultad de expedir resolución de baja definitiva de bienes usados, obsoletos e inservibles y papel usado e inservible, hasta por una cuantía máxima de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en los Registradores distritales y en los Delegados departamentales hasta por una cuantía máxima de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Artículo 4°. En Oficinas Centrales el profesional Universitario, responsable de la sección de Almacén General informará al Director Nacional Administrativo y Financiero, como Presidente del Comité de Peritaje para baja de bienes, sobre los bienes muebles cuyo estado justifique la orden de baja definitiva. En la Registraduría Distrital y en las Delegaciones Departamentales los funcionarios públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil que tengan asignada mediante resolución, funciones de manejo de almacén, harán el mismo reporte a los Registradores Distritales o a los Delegados Departamentales, según el caso, como presidentes del mismo Comité a nivel del Distrito Capital o Departamental. Dichos informes se presentarán en los meses de marzo y septiembre de cada año, y se soportarán en acta relacionando los bienes por agrupación de inventarios, en orden alfabético descendente, especificando cantidad, clase, naturaleza, marca, número de serie, código interno, valor unitario y total, como figuren en cuentas e inventarios, así como otro dato que lo especifique. Artículo 5°. Inspección. Los Comités de Peritaje para baja de bienes...

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