Resolución 314, por la cual se decide la solicitud de modificación, por mutuo acuerdo del Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos, CRT, para el municipio de Rionegro, Antioquia, presentada por la empresa Rioaseo Total S. A. ESP. - 14 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219104

Resolución 314, por la cual se decide la solicitud de modificación, por mutuo acuerdo del Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos, CRT, para el municipio de Rionegro, Antioquia, presentada por la empresa Rioaseo Total S. A. ESP.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín45822

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, estableció en la Resolución 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución 151 de 2001, Título I, Capítulo 3, el régimen de libertad regulada en la fijación de tarifas, para todas las entidades que en el territorio nacional presten los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que en cumplimiento de sus funciones legales, la Comisión expidió las Resoluciones número 19 de 1996 y número 15 de 1997, para el servicio de aseo, hoy integradas en la Resolución 151 de 2001, Título IV, Capítulo 2; en las cuales se establecen las metodologías para la determinación de los costos y tarifas de dicho servicio, considerando lo contemplado en el Título VI de la Ley 142 de 1994, que regula el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos;

Que el artículo 4.2.2.1 de la Resolución CRA número 151 de 2001 establece el costo máximo a reconocer por concepto del componente de recolección y transporte (CRT) para las capitales de departamento y los municipios con más de 8.000 usuarios, sin perjuicio de lo establecido en resoluciones de carácter particular;

Que el artículo 4.2.5.6 de la mencionada Resolución CRA número 151 de 2001 establece que la Comisión podrá, excepcionalmente, modificar los parámetros establecidos en las secciones 4.2.2 a 4.2.6 de esta resolución, de oficio o a petición de parte cuando se demuestre ante la Comisión, mediante estudios, cambios en los parámetros establecidos por dicha Resolución, o cambios en la calidad o localización del sitio de tratamiento y disposición final;

Que la Resolución CRA número 271 de 2003, por la cual se mo difica el artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001, establece el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarlas y/o del Costo Económico de Referencia aplicables a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo por la causal de mutuo acuerdo;

Que de conformidad con los parámetros del artículo 18 de la Resolución número 15 de 1997, modificada por la Resolución CRA 130 de 2000, al municipio de Rionegro le corresponde un h0 de una (1) hora;

Que mediante comunicaciones de radicación CRA número 1800 del 26 de mayo de 2004, 05390 del 10 de junio de 2004, radicación CRA número 2091 de la misma fecha, la empresa solicita expresamente "...la modificación del costo económico de referencia para el componente de recolección y transporte (CRT) de residuos por el procedimiento de mutuo acuerdo";

Que mediante oficio CRA OJ OT 2031 del 6 de julio de 2004, la Comisión informa a la empresa que el Comité de Expertos en Sesión Ordinaria número 14 de julio de 2004, decidió admitir formalmente el inicio del trámite de modificación del costo económico de referencia, para el componente de recolección y transporte de residuos por la vía de mutuo acuerdo, y que el trámite se adelantará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.1.6 de la Resolución CRA 271 de 2003;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2.1.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, la Comisión, mediante oficio CRA DE 3081 del 10 de septiembre de 2004, envió a la empresa un comunicado de prensa con la información sobre el procedimiento solicitado, para su publicación, la cual se efectuó en el diario El Rionegrero, página 9, según lo informan mediante comunicación con radicación CRA número 3760 del 1º de octubre de 2004;

Que mediante comunicaciones con radicaciones CRA números 3771, 3731 y 3899, del 1º de octubre de 2004, del 30 de septiembre y 13 de octubre de 2004, respectivamente, se constituyen en parte dentro del proceso, la JAL Comuna Occidental, sector 1 de Rionegro, la Junta de Acción Comunal de la vereda La Quiebra del municipio de Rionegro y el Personero de Rionegro;

Que en Comité de Expertos Permanente 19 del 15 de noviembre de 2004 se aprobó el Auto 001 de la misma fecha que abrió a pruebas la actuación administrativa de modificación del Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos, CRT, por mutuo acuerdo presentada por Rioaseo Total ESP;

Que mediante oficios CRA números 4093 al 4106 del 18 de noviembre de 2004, la CRA comunicó el Auto 001 del 15 de noviembre de 2004 al Alcalde, Personero, Vocales de Control, a la Defensora del Pueblo, a la empresa, a la Junta de Acción Comunal de la Vereda La Quiebra, y a los miembros de la JAL Comuna Occidental Sector 1 de Rionegro respectivamente;

Que el 20 de enero de 2005, mediante Oficios de radicados CRA 121 a 129 de dicha fecha, se dio traslado a las partes de las pruebas que obran en el expediente por un período de 10 días hábiles que vencieron el 3 de febrero del año 2005;

Que con el fin de garantizar la participación de la comunidad en la toma de la decisión se rea lizó el 31 de enero de 2005 a las 11 a. m. en el Auditorio del IDEA de Medellín, una audiencia pública con la presencia de todos los Expertos Comisionados;

Dicho evento contó con la participación de la Representante Legal de la Empresa Rioaseo Total S. A. ESP y por parte de la comunidad con los señores Jorge Viera, Gabriel Saldarriaga, Juan María Gómez, Carlos Arturo González, Gabriela Macías, Heliodoro Tabares Echeverri, Marha Arenas, Genaro Tabares, Luciano Zuluaga, Marco Antonio Zuluaga, Jhon Jairo Arroyabe, Alba Inés Lopera y Hernán Darío Alvarez;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.5.3, el valor vigente de la producción per cápita por usuario es de 0,12 ton/usuario/mes; sin embargo, dicho valor continuará vigente hasta que existan estudios generales o particulares que permitan establecer un parámetro diferente.

De dicha audiencia se elaboró un acta de relatoría la cual reposa en el expediente y junto con la información aportada y recaudada por la CRA sirvió de base para la...

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