Resolución 3166, por la cual se adopta el Número Unico de Identificación Personal (NUIP)
Emisor | Varios - Registraduría Nacional del Estado Civil |
Número de Boletín | 43672 |
DIARIO OFICIAL 43.672 RESOLUCIÓN 3166 13/08/1999 por la cual se adopta el Número Unico de Identificación Personal (NUIP). La Registradora Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 75 del Decreto 2241 de julio 15 de 1986, y la Ley 38 de 1993, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la identificación de las personas. Que el parágrafo único del artículo 3° de la Ley 38 de 1993 faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para reglamentar las características de los documentos de identidad; Que el artículo 55 del Decreto 1122 de 1999 creó el Número Unico de Identificación Personal (NUIP), el cual será asignado a los colombianos en el momento de la inscripción de su nacimiento en el registro civil. El NUIP se aplicará al registro del estado civil y la cédula de ciudadanía, como también a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas; El 21 de mayo de 1999 la Dirección Nacional de Identificación conjuntamente con la Dirección Nacional de Registro Civil y la Dirección Nacional de Informática, desarrollaron el modelo de aplicación del Número Unico de Identificación Personal y el código para cada una de las oficinas de registro en el país; La Oficina Jurídica de la Entidad el 8 de julio de 1999 conceptúo favorablemente sobre la viabilidad de adoptar mediante acto administrativo, el Número Unico de Identificación Personal; En razón y mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°. Adoptar el Número Unico de Identificación Personal (NUIP) para la identificación de los colombianos. Parágrafo. El Número Unico de Identificación Personal (NUIP) será asignado a los menores de 18 años en la Oficina de Registro respectiva, al momento de inscribir el nacimiento. Se aplicará a la cédula de ciudadanía y se inhabilitará con la muerte de la persona. Artículo 2°. El Número Unico de Identificación Personal está compuesto por 10 caracteres. Los primeros 3 caracteres serán una combinación alfa numérica, y determinará la oficina de inscripción del nacimiento. Los 7 caracteres siguientes corresponden a un consecutivo que va desde el 0000001 al 9999999. Su administración será centralizada a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y su asignación descon-centrada en cada una de las oficinas de...
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