Resolución 3210, por la cual se modifica el artículo 35 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000 - 5 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43136096

Resolución 3210, por la cual se modifica el artículo 35 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43994

DIARIO OFICIAL 43.994 RESOLUCIÓN 3210 28/04/2000 por la cual se modifica el artículo 35 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000. La Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 19 literal aa) del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 y la Resolución número 0008 de enero 5 de 2000, RESUELVE: Artículo 1°. Modificase el articulo 35 de la resolución 0478 del 26 de enero de 2000 así: Artículo 35. Determinación del Indice de Consignación. El índice de consignación es la contraprestación por los servicios prestados en el proceso de recepción y recaudo, el cual consiste en permitir que la Entidad Autorizada para Recaudar mantenga un número de días el recaudo diario de tributos nacionales y aduaneros, los cuales se determinan mediante el índice de consignación conforme lo determina el Parágrafo del artículo 2° de la Resolución Ministerial número 0008 de enero 5 de 2000: Indice de consignación = Base fija + Componente variable 1. Base Fija = 8 días calendario 2. Componente variable = 8 días calendario, calculado a partir de los parámetros determinados en términos de: calidad en la información, oportunidad en la entrega de la información física y magnética, y cantidad de documentos recibidos por cada Entidad Autorizada para Recaudar. Componente variable = CI + OF + OM + C Equivalente a: Componente variable = [3 * (FC)] + [1.5 * (FOF)] + [1.5 * (FOM)] + [2 * (C)] Donde: 2.1. Calidad (CI): Se califica por el porcentaje de documentos errados, en relación con el total de documentos entregados por la Entidad Autorizada para Recaudar en un período de evaluación y equivaldrá a un máximo de tres (3) días dentro del componente variable del índice de consignación. CI = 3 * FC FC: - Ciento por ciento (100%) si el porcentaje de documentos errados es menor al uno por ciento (1%). - Cero por ciento (0%) si el porcentaje de documentos errados es mayor al seis por ciento (6%). - Si el porcentaje de documentos errados está entre el uno por ciento (1%) y el seis por ciento (6%) el factor de calidad está determinado por la recta que une estos dos puntos así: FC = 1.2 + (-20 por porcentaje de documentos errados) La ecuación de la recta se obtiene de la siguiente forma: y = mx + b Donde m y b se hallan a partir de los siguientes puntos de la recta: x1=1%, y1=100%, x2=6%, y2=0% Cálculo de m: m = (y2 - y1) / (x2 - x1) m = (0% -...

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