Resolución 3266, por la cual se expide el reglamento general para el mercadeo de los bienes y servicios consagrados en el artículo 7° del Decreto ley 1071 de 1999
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 44393 |
DIARIO OFICIAL 44.393 RESOLUCIÓN 3266 10/04/2001 por la cual se expide el reglamento general para el mercadeo de los bienes y servicios consagrados en el artículo 7° del Decreto ley 1071 de 1999. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades consagradas en los literales j) y k), del artículo 19 del Decreto-ley 1071 del 26 de junio de 1999, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, establece la naturaleza y régimen jurídico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, consagrando que estará organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que el artículo 7° del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, define como rentas propias que hacen parte de los recursos económicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de los servicios de cualquier naturaleza; los recursos o bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica, nacional o internacional y los recursos provenientes de la prestación de servicios extraordinarios; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario adoptar un reglamento al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que permita comercializar los bienes y servicios de la Entidad, por lo tanto, RESUELVE: Artículo 1º. Establecer el reglamento general por medio del cual se rige el mercadeo de bienes y servicios de propiedad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. CAPITULO PRIMERO Conceptos Generales Artículo 2º. Productos y servicios a comercializar. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá obtener recursos provenientes de la comercialización, entre otros de los siguientes productos y servicios: A. Productos 1. Publicaciones: Se entienden por publicaciones las ediciones de la Entidad tales como: Estatuto Tributario, Estatuto Aduanero, Arancel de Aduanas, ediciones especiales, libros, revistas, periódicos, Códex, compilaciones de normas y conceptos, cartillas de formación tributaria, aduanera, cambiaria, y demás información propia de la Entidad ya sea impresa en papel o en medios electrónicos. 2. Formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. 3. Cartillas de instrucción para el diligenciamiento de formularios tributarios, aduaneros y cambiarios. 4. Papel, cartón, material reciclable y desechos de construcción, que se generen en las oficinas, bodegas, y demás instalaciones de la Entidad. 5. Bienes de la entidad reclasificados como mercancía en existencia. 6. Pliegos de condiciones para licitaciones y términos de referencia para concursos de mérito. 7. Los demás productos que por su naturaleza se puedan comercializar en los términos y condiciones que se establecen en este acto administrativo. B. Servicios Servicios extraordinarios de que trata el parágrafo 1° del artículo 7° del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999: Serán aquellos que se presten de oficio o a solicitud del declarante, para el recibo del medio de transporte, el reconocimiento de mercancías o la entrega de éstas, en días o en horas no laborables o de vigilancia aduanera especial, o cuando éstas diligencias deban cumplirse fuera de los locales o bodegas especiales. C. Otros servicios técnicos y administrativos 1. Prestación del servicio de asesoría para la divulgación, y asistencia técnica consagrada en el artículo 18, literal j) del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999. 2. Prestación de servicio de capacitación en temas de competencia técnica y administrativa de la Entidad, ya sea mediante la modalidad de cursos, seminarios, conferencias y talleres. 3. Capacitación a usuarios aduaneros. 4. Información estadística e información contenida en las bases de datos. 5. Acceso, uso y consulta de información reportada por las aplicaciones informáticas desarrolladas por la Entidad, ya sea mediante el sistema de licencias corporativas, individuales o adicionales. 6. Servicio de fotocopiado. 7. Duplicado de carné de identificación del servidor público de la...
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