Resolución 327, por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín ESP para realizar una emisión de papeles comerciales hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) moneda legal colombiana. - 21 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233897

Resolución 327, por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín ESP para realizar una emisión de papeles comerciales hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) moneda legal colombiana.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46189

El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 22 del Decreto número 2681 de 1993 y el artículo 1° literal c) de la Resolución número 2650 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que Empresas Públicas de Medellín ESP, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 01203823 del 11 de marzo de 2005, autorización para la emisión y colocación de papeles comerciales por valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar su flujo de caja;

Que la Ley 31 de 1992, en su artículo 16 literal c), dispuso que mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República señalará las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos, con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado;

Que conforme a la facultad de que trata el considerando anterior, la citada Junta Directiva expidió las Resoluciones Externas números 3 de 1998 y 8 de 2001 las cuales señalan las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse, entre otras, las entidades descentralizadas del orden territorial para colocar títulos en moneda legal colombiana;

Que la Resolución Externa 8 de 2001 establece que los títulos en moneda legal colombiana que emitan y coloquen las empresas descentralizadas del orden nacional, distintas de las entidades del sistema financiero y asegurador señaladas en el inciso 2° del artículo 18 del Decreto 2681 de 1993, y las de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas podrán emitirse con plazo superior a treinta (30) días, así mismo establece que, las demás condiciones financieras de los títulos en moneda legal colombiana serán las previstas en la Resolución Externa número 3 de 1998;

Que el artículo 1° de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, estableció que las tasas de interés de los títulos en moneda legal colombiana que emitan, entre otras, las entidades descentralizadas del orden territorial, deberán reflejar las condiciones del mercado y que el Banco de la República señalará periódicamente tasas indicativas, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes al momento de autorizar...

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