Resolución 3284, por la cual se ratifica una reforma estatutaria. - 22 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145475

Resolución 3284, por la cual se ratifica una reforma estatutaria.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín44266

DIARIO OFICIAL 44.266 RESOLUCIÓN 3284 06/12/2000 por la cual se ratifica una reforma estatutaria. El Ministro de Educación Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en especial de la conferida en el artículo 103 de la Ley 30 de 1992, y CONSIDERANDO: Que la Corporación Mayor para el Desarrollo Educativo "Codes", con domicilio en Ciénaga, departamento del Magdalena, es una institución Universitaria de Educación Superior de origen privada, organizada como corporación, de utilidad común sin ánimo de lucro, con reconocimiento de personería jurídica otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución número 3062 del 2 de diciembre de 1999, la cual igualmente aprobó los estatutos vigentes; Que el Rector como Representante legal de la Institución con escrito radicado en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el 3 de agosto de 2000 con el número 15227 presentó la reforma estatutaria efectuada con el propósito de modificar el nombre de la entidad, por el de Corporación Universitaria Empresarial de Salamanca "Cunivemsa", definir la titularidad y funciones del representante legal, reglamentación de los órganos de gobierno, y con el fin de introducir modificaciones que permitan que el estatuto sea de naturaleza más universal y no pierda vigencia frente a los retos de progreso y cambio organizacional de la entidad; Que la Subdirección de Monitoreo y Vigilancia del Icfes con oficio número 19031 del 6 de octubre de 2000, consideró procedente formular las siguientes observaciones: "Artículo 1°. Debe modificarse la sigla propuesta, por cuanto puede inducir a confusión respecto del carácter académico con otras instituciones de Educación Superior que tienen el carácter de universidad, e igualmente a la comunidad educativa en general, conforme lo indica el artículo 5°, numeral 1° del Decreto 1478 de 1994. Artículo 24. Los miembros fundadores de una institución de Educación Superior son todas aquellas personas que participaron en el acto de fundación, y es precisamente ese hecho jurídico el que les da la mencionada calidad. Por lo tanto, la junta de fundadores como se desprende de lo propuesto en la reforma de este artículo no puede proponer otros nombres de personas con el fin de acreditarlos como fundadores. Artículo 25. Por las razones expuestas en el punto anterior, el número de miembros fundadores corresponde al total de personas que participaron en el acto de creación. En tal...

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