Resolución 3331, por la cual se regula el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y se dictan disposiciones relacionadas con el mismo. - 20 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217109

Resolución 3331, por la cual se regula el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y se dictan disposiciones relacionadas con el mismo.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45768

El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por los artículos 1° y 2° de la Resolución 2822 del 30 de diciembre de 2002,

RESUELVE:

Sección I Artículo 1

Definiciones

Artículo 1° Para efectos del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública los términos que siguen tendrán el significado que se expresa a continuación de cada uno de ellos:
  1. Mercado Primario de TES Clase B. Es el que se desarrolla por el procedimiento de subasta entre las entidades habilitadas para participar en la suscripción primaria de Títulos de Tesorería TES Clase B (TES Clase B) y el administrador de las emisiones de los mismos.

  2. Mercado Secundario de TES Clase B. Es aquel que se desarrolla por medio de Sistemas Centralizados de Negociación aceptados como tales por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - por haber cumplido con las características establecidas en la presente Resolución. El mercado secundario de TES Clase B está compuesto por los mercados de primer y segundo escalón.

  3. Primer Escalón del Mercado Secundario de TES Clase B. Es aquel que se desarrolla por medio de Sistemas Centralizados de Negociación que cumplan con las características de operación establecidas en la presente Resolución. En especial, estos sistemas deben cumplir con las características de ser ciegos tanto en la negociación como en el cumplimiento de las operaciones y de circunscribir la operación en nombre propio. La actuación en nombre propio en el primer escalón del mercado secundario de TES Clase B estará circunscrita preferencialmente a las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública designadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Gener al de Crédito Público y del Tesoro Nacional -, al Banco de la República y, a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional cuando sea el caso.

  4. Segundo Escalón del Mercado Secundario de TES Clase B. Es aquel que se desarrolla por medio de Sistemas Centralizados de Negociación y/o sistemas de voz. En especial, estos sistemas deben cumplir con las características de ser ciegos en la negociación más no necesariamente ciegos en el cumplimiento de las operaciones y permitir realizar la operación en nombre propio a los participantes del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y a aquellas entidades que aunque no participen en el mismo cuenten con sistema SEBRA y tengan cuenta en el DCV del Banco de la República.

  5. Primera Vuelta. Se entiende como primera vuelta, la realización de subastas de TES Clase B en el Mercado Primario por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  6. Colocación no Competitiva. Se entiende como colocación no competitiva la realización de colocaciones adicionales a las respectivas primeras vueltas en el mercado primario por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, el mismo día que se lleve a cabo el cumplimiento de las mencionadas primeras vueltas.

  7. Operación Ciega. Es aquella en la cual las contrapartes no se han identificado previamente entre sí.

  8. Negociación Cruzada. Se entiende por negociación cruzada la negociación intermediada por un mismo intermediario o por un Corredor de Valores Especializado en TES Clase B (CVETES) cuyas puntas de compra y venta sean introducidas en un Sistema Centralizado de Negociación y permanezcan en el mismo durante un tiempo mínimo que permita la agresión de cualquiera de las puntas por parte de cualquier otro participante en el mercado.

  9. Sistemas Centralizados de Negociación. Se entiende por Sistemas Centralizados de Negociación, los Sistemas Centralizados de Operaciones y los Sistemas Centralizados de Información para Transacciones, autorizados por la Superintendencia de Valores y, los Módulos de Deuda Pública de los Sistemas Bursátiles sujetos al control y vigilancia por parte de dicha Superintendencia.

  10. Vigencia. Para efectos del Programa de Creadores Mercado para Títulos de Deuda Pública se entenderá como vigencia, el período de un año calendario comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año.

Sección II Artículos 2 a 13

Conformación y objetivos del Programa de Creadores de Mercado para Títulos

de deuda pública, requisitos, prerrogativas, obligaciones y divulgación.

Artículo 2° Conformación y Objetivos del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Publica

El Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública está conformado por la agrupación de Bancos, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa, denominados Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado, encargados de las labores de compra, comercialización y estudio de la deuda pública interna de la Nación y su finalidad es fomentar unas adecuadas condiciones de financiación para la Nación en el mercado de capitales interno por medio del desarrollo del mercado local de títulos.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - designará anualmente un grupo de entidades como Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado que, en asocio con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como emisor, será el encargado de liderar el desarrollo del mercado secundario de TES Clase B por medio de su operación en campos tales como la ampliación de la base de tenedores por medio de su esfuerzo en la labor de distribución, el aumento en la liquidez del mercado mediante la cotización permanente de puntas de compra y venta, etc.

Para el logro de los anteriores objetivos el Programa cuenta con la Dirección de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como emisor, el Banco de la República como agente administrador y la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores en ejercicio de sus competencias.

Artículo 3° Entidades habilitadas para participar en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública

La participación en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública es exclusiva para los Bancos, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa que cumplan con los requisitos que se establezcan en la presente Resolución y en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - no aceptará solicitudes de consorcios ni uniones temporales para participar en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.

Artículo 4° Número máximo de participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Publica

El número máximo de entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública en una vigencia será de veinte (20).

Creadores de Mercado:

El número máximo de Creadores de Mercado que participen en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública en una vigencia será de diez (10).

Aspirantes a Creadores de Mercado:

El número máximo de Aspirantes a Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública que participen en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública en una vigencia será el resultante de la diferencia entre el número máximo de participantes especificado en el presente artículo de la presente Resolución y el número de Creadores de Mercado que se designen para la respectiva vigencia.

Artículo 5° Requisitos para acceder al Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública como Aspirantes a Creadores de Mercado

Para acceder al Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública como Aspirante a Creador de Mercado en una vigencia se deberá:

  1. Solicitar su inclusión en el Programa mediante carta dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

  2. Cumplir y acreditar el requisito de patrimonio técnico mínimo establecido en el artículo 6° de la presente resolución mediante certificación del respectivo revisor fiscal.

  3. Cumplir y acreditar el requisito de calificación mínima de riesgo en los términos establecidos en el artículo 7° de la presente resolución.

  4. Adjuntar hoja de vida del operador que estará dedicado al manejo de la deuda pública y mantendrá contacto permanente con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional para realizar una retroalimentación de la evolución del mercado de deuda pública.

Las entidades que deseen participar en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública deben presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, los documentos anteriormente señalados antes del treinta (30) de noviembre del año previo a la vigencia del Programa en la cual se desee participar.

Los requisitos establecidos en este artículo se aplican tanto a las entidades interesadas en participar por primera vez en el Programa como a aquellas que, habiendo participado previamente, perdieron su calidad de Creadores de Mercado o de Aspirantes a Creadores de Mercado.

Asimismo, la inclusión en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública se hará teniendo en cuenta el número de vacantes que se produzca de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la presente resolución y tendrán prioridad aquellas entidades que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo, presenten los más altos niveles de patrimonio técnico de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la presente resolución para optar a la calidad solicitada. Si se presenta un empate en el cumplimiento de los mencionados requisitos será designada...

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