Resolución 336, por la cual se dictan normas sobre protección a los suscriptores y usuarios de los servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones. - 9 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43148508

Resolución 336, por la cual se dictan normas sobre protección a los suscriptores y usuarios de los servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín44323

DIARIO OFICIAL 44.323 RESOLUCIÓN 336 20/12/2000 por la cual se dictan normas sobre protección a los suscriptores y usuarios de los servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en ejercicio de las facultades legales y, en especial las conferidas por el parágrafo 1° del artículo 17 de la Ley 555 de 2000 y 37.3 del Decreto 1130 de 1999, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 17 de la Ley 555 de 2000 le corresponde a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones reglamentar las cláusulas de protección a los usuarios en los contratos para la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles; Que el artículo 37, numeral 3 del Decreto 1130 de 1999 le atribuyó a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, entre otras funciones, la de expedir el régimen de protección al usuario, la cual se ejerce según el parágrafo del mismo artículo en relación con todos los servicios de telecomunicaciones, con excepción de los de radiodifusión sonora, televisión, auxiliares de ayuda y especiales; Que por lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Adicionar al capítulo II, del título I, de la Resolución CRT 087 de 1997, las siguientes definiciones: Cláusula de periodo de permanencia mínima: Es la estipulación contractual que se pacta por una sola vez al inicio del contrato, en la que el suscriptor se obliga a no terminar anticipadamente y sin justa causa, su contrato de prestación de servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones, so pena de que el operador haga efectivas las sanciones a que haya lugar. Cláusula de sanciones o multas por terminación anticipada: Es la estipulación contractual que penaliza la terminación en forma unilateral, anticipada y sin justa causa del contrato, por parte del suscriptor. Cláusula de prórroga automática: Es la estipulación contractual en la que se conviene que, el plazo contractual se prorrogará por un término igual al inicialmente convenido, sin necesidad de formalidad alguna. Artículo 2°. Incorporar al título VII de la Resolución CRT 087 de 1997, un capítulo nuevo como capítulo V titulado "Cláusulas de Protección a los Usuarios de los Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones", el cual se compone de los siguientes artículos: Artículo 7.5.1. Ambito de aplicación. Las normas sobre periodos de permanencia mínima, sanciones o multas por terminación anticipada o prórroga automática se aplican a los contratos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR