Resolución 345, por la cual se aclara la Resolución CRA 287 de 2004. - 24 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230440

Resolución 345, por la cual se aclara la Resolución CRA 287 de 2004.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín46102

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en la Ley 142 de 1994, en los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el 25 de mayo de 2004, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 287, ¿por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado¿;

Que el Acto Administrativo fue publicado en el Diario Oficial número 45.573 del 8 de junio de 2004;

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: ¿La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad¿;

Que el inciso 5° del artículo del Código Contencioso Administrativo, que trata de los principios orientadores de las actuaciones administrativas señala: ¿En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos, deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales (¿)¿;

Que el inciso 3° del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo establece: ¿Además, siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuanto sea necesario para corregir simples errores aritméticos, o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión¿;

Que el Consejo de Estado al pronunciarse sobre la interpretación y determinar el alcance del inciso tercero del artículo anteriormente citado, señaló que: (¿) el legislador, dentro de una unidad semántica, utiliza la expresión ¿actos administrativos¿, para referirse a todos los actos administrativos, sin distinción alguna1;

Que con fundamento en lo anterior, y dado el carácter de acto administrativo general de la Resolución CRA 287 de 2004, es procedente realizar aclaraciones que permitan su adecuada aplicación;

Que existe un yerro en la fórmula del artículo 15 de la Resolución CRA 287 de 2004, ya que el símbolo ¿sumatoria¿ no es consistente con lo que conceptualmente se quiere expresar en la fórmula, por lo que se hace necesaria la aclaración pertinente;

Que por un error de trascripción en el artículo 17 de la citada resolución, se incluyó la palabra ¿mensual¿ para el componente ITO, lo cual no es consistente con los demás sumandos que están expresados en términos anuales, por lo que se debe aclarar que el valor promedio es anual;

Que en el artículo 25 de la Resolución CRA 287 de 2004, equivocadamente se hace referencia al artículo 31 cuando realmente el costo medio de inversión de terrenos se encuentra definido en el artículo 36 de la misma, por lo que es preciso hacer la aclaración en este sentido;

Que el artículo 32 de la Resolución CRA 287 de 2004 establece la forma de calcular el VPIRER, no obstante por un error en el texto del mismo se hace referencia al Costo Medio de Inversión (CMI), por esto debe entenderse que el componente que se calcula es el VPIRER;

Que el artículo 25 de la Resolución 287 de 2004 hace referencia, en la definición del CMIT, al artículo 31, cuando realmente el CMIT se explica en el artículo 36 de la misma resolución;

Que por un error, el parágrafo 2° del artículo 44 ibídem hace referencia al artículo 6° de la Resolución CRA 287 de 2004, cuando en realidad debe referirse al artículo 7° de la misma resolución. Adicionalmente se hace necesario aclarar que el valor de referencia de $8.000 para calcular el CMAref contenido en el artículo 44 de la Resolución CRA 287 de 2004 se encuentra expresado en precios de diciembre de 2003, a efectos de guardar consistencias con las demás fechas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR