Resolución 3455, por la cual se delegan, asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con la actividad de defensa judicial en los procesos en que sea parte la Nación - Ministerio de Defensa Nacional. - 3 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243481

Resolución 3455, por la cual se delegan, asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con la actividad de defensa judicial en los procesos en que sea parte la Nación - Ministerio de Defensa Nacional.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46441

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en particular las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9° de la Ley 489 de 1998, 8 numeral 2 del Decreto 1512 de 2000, del Decreto 049 de 2003, 23 de la Ley 446 de 1998, 149 del Código Contencioso Administrativo y 64 del Código de Procedimiento Civil, y

CONSIDERANDO:

Que según lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Política, la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades;

Que en virtud de la norma en cita la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel reasumiendo la responsabilidad consiguiente;

Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, ¿están habilitadas para transferir el ejercicio de funciones y la atención y decisión de los asuntos a ellas confiados por la ley, mediante acto de delegación, a los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley¿;

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el cumplimiento de sus funciones, procurándose en el desarrollo de la función pública, de manera prioritaria, dar aplicación a los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas y entre los organismos del respectivo sector;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 446 de 1998 cuando en un proceso ante cualquier jurisdicción intervengan entidades públicas, el auto admisorio de la demanda se debe notificar personalmente al Repre sentante Legal de la Entidad Pública o a quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones;

Que teniendo en cuenta la clase, volumen y naturaleza de los procesos en que es parte la Nación - Ministerio de Defensa, se hace necesario delegar la facultad de notificarse y constituir apoderados, en algunos servidores públicos, en orden a garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia, moralidad, economía y celeridad en la gestión litigiosa;

Que de conformidad con el inciso primero del artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, la Nación y demás Entidades de Derecho Público, podrán constituir apoderados especiales para los procesos en que sean parte, siempre que sus representantes administrativos lo consideren conveniente por razón de distancia, importancia del negocio u otras circunstancias análogas,

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

Delegaciones al interior del Ministerio de Defensa ¿ Gestión General

Artículo 1° Delegar en el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional la siguiente función:

Comprometer, ordenar el gasto y autorizar el pago en ejecución de la apropiación Transferencias- Gestión General ¿ Rubro sentencias y conciliaciones y expedir los actos administrativos de reconocimiento de las sumas originadas en sentencias en contra de la Nación- Ministerio de Defensa Nacional proferidas por las jurisdiccion es contencioso administrativo y ordinaria o autoridad competente y en los acuerdos conciliatorios efectuados ante los despachos y autoridades competentes.

Artículo 2° Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional las siguientes funciones:

Notificarse de las demandas, atenderlas directamente y constituir apoderados en los procesos contencioso administrativos que cursen contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, ante el Honorable Consejo de Estado, Tribunales Contencioso Administrativos y Juzgados Contencioso Administrativos, así como en los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional por demandas de inconstitucionalidad.

Notificarse de las acciones de Tutela de Cumplimento, Populares y de Grupo, pudiendo contestar, rendir informes, constituir apoderados en dichas acciones e impugnar los fallos por sí o por intermedio de apoderado.

  1. Notificarse de las demandas, atenderlas directamente o designar apoderados dentro de los procesos que cursen en los Juzgados Civiles, Penales y Laborales de todo el territorio nacional en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional.

  2. Constituirse en parte civil o designar apoderados para que lo hagan, en los términos y para los efectos de la Ley 190 de 1995.

  3. Para efectos de la Ley 1066 de 2006 y demás...

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