Resolución 346, por la cual se publican los valores de las variables que conforman los modelos de eficiencia comparativa de que trata la Resolución CRA 287 de 2004, para determinar el puntaje de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones. - 24 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230441

Resolución 346, por la cual se publican los valores de las variables que conforman los modelos de eficiencia comparativa de que trata la Resolución CRA 287 de 2004, para determinar el puntaje de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín46102

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 142 de 1994, el Decreto 1905 del 26 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 señala que ¿el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia¿;

Que en cumplimiento de tales fines, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, expidió la Resolución 287 de 2004, ¿por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado¿;

Que el artículo 5° de la citada resolución define los costos medios de administración para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, para cuyo cálculo se requiere de un factor de eficiencia comparativa, en adelante PDEA, obtenido mediante la aplicación del modelo contenido en el Anexo 1 de la norma en mención;

Que el artículo 6° de la resolución ibídem señala que ¿Sin perjuicio de eventuales modificaciones o derogatorias a los códigos y descripciones a las referencias de las cuentas del PUC, para efectos de la presente resolución, la referencia a dichas cuentas corresponde al formato base del 2002, vigente para el año 2003, definido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios¿;

Que el parágrafo del artículo en mención señala que, ¿Sin perjuicio de las eventuales sanciones por el inadecuado manejo del plan de cuentas, para la aplicación de la metodología, la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico, tomará la información de los estados financieros reportados al SUI bajo la codificación citada en la presente resolución. Sin embargo, en el caso en el que el regulado utilice códigos restringidos por la SSPD o incorpore rubros en códigos que no han sido destinados para dichos valores, es te puede solicitar la inclusión o exclusión de rubros, justificando que dicho código equivale a cualquiera de las cuentas aceptadas en la metodología, previa aceptación de las mismas por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico¿;

Que el artículo 7° de la Resolución 287 de 2004 determina las cuentas que se excluyen e incluyen del Plan Unico de Cuentas, para efectos de la determinación del Costo promedio de Administración de Acueducto y Alcantarillado, CA;

Que el artículo 8° ídem establece que para determinar el parámetro PDEA de cada prestador, se adopta el modelo de eficiencia comparativa con la metodología de análisis envolvente de datos (DEA), especificado en el anexo 1 de la citada resolución;

Que el parágrafo 1° del artículo referido establece que dicho modelo se estimará separadamente para los siguientes dos grupos de prestadores: (i) Prestadores con más de 2.500 y hasta 25.000 suscriptores; (ii) prestadores con más de 25.000 suscriptores;

Que el artículo 18 de la Resolución CRA 287 de 2004 define los costos medios de operación comparables -CMOc, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, incluyendo entre sus componentes un factor de eficiencia comparativa;

Que el artículo 19 de la resolución ibídem especifica las cuentas del PUC que son reconocidas dentro de los costos operacionales comparables -CO;

Que el artículo 20 ídem establece que para determinar el parámetro PDEA relativo al cálculo del CMOc de cada prestador, se adopta el modelo de eficiencia comparativa con la metodología de análisis envolvente de datos (DEA), especificado en el Anexo 2 de la citada resolución CRA 287;

Que el artículo 23 de la resolución ibídem señala la determinación del CMOc para las personas prestadoras que tengan contrato de suministro de agua en bloque;

Que el parágrafo 1° del artículo referido establece que dicho modelo se estimará separadamente para los siguientes dos grupos de prestadores: (i) Prestadores con más de 2.500 y hasta 25.000 suscriptores; (ii) prestadores con más de 25.000 suscriptores;

Que los Anexos 1 y 2 de la Resolución 287 de 2004 establecieron la orientación de los modelos de eficiencia comparativa, los criterios de homogeneización de la...

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