Resolución 3601, por la cual se reorganiza el Grupo de Control Interno Disciplinario en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones - 19 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179768

Resolución 3601, por la cual se reorganiza el Grupo de Control Interno Disciplinario en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
Número de Boletín44905

El Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Resolución número 1373 del 11 de septiembre de 1997, creó y organizó el grupo de trabajo de control Interno Disciplinario, adscrito a la Dirección General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

  2. Que mediante la Ley 734 de 2002 se expidió el Código Disciplinario Unico para los servidores públicos.

  3. Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 734 de 2002, el Estado mediante sus organismos y entidades públicas, es el titular de la potestad disciplinaria.

  4. Que en virtud de lo prescrito por el artículo 2° del nuevo Código Disciplinario Unico, le corresponde a las Oficinas de Control Interno Disciplinario y a los funcionarios con potestad disciplinaria de los organismos y entidades públicas del Estado, conocer de los procesos disciplinarios que se promuevan contra los servidores públicos de sus dependencias.

  5. Que el artículo 76 de la Ley 734 ordenó que ¿Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias. (...).

    En todo caso, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario. En aquellas entidades donde no sea posible organizar la segunda instancia será competente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor público de primera instancia (...).

    Parágrafo 2°. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración...¿

  6. Que a su turno el numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 dispone, ¿... Son...

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