Resolución 3626, por la cual se ordena el pago de recursos de financiación estatal para el funcionamiento del Partido Liberal Colombiano asignados para el año 2006, por el lapso comprendido entre el 1° de enero al 19 de julio de 2006. - 31 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237196

Resolución 3626, por la cual se ordena el pago de recursos de financiación estatal para el funcionamiento del Partido Liberal Colombiano asignados para el año 2006, por el lapso comprendido entre el 1° de enero al 19 de julio de 2006.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín46285

La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confiere la Ley 130 de 1994 en su artículo 38 y la Resolución 099 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 109 de la Constitución Política dispone: ¿El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

    Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición de votos depositados...¿.

  2. Que el artículo 12 de la Ley 130 de 1994 establece: ¿El Estado financiará el funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente...¿.

  3. Que el artículo 38 de la Ley 130 de 1994 expresa: ¿...El patrimonio del Fondo estará integrado con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos, de los movimientos o de las campañas electorales, y por las demás sumas previstas en la presente ley...¿.

  4. Que el mencionado artículo 38 de la Ley 130 de 1994 establece que la administración del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales estará a cargo del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil.

  5. Que el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 130 de 1994, establece: ¿...La Registraduría Nacional del Estado Civil...

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