Resolución 381, por medio de la cual se revoca la Resolución número 795 del 8 de julio de 1998, por medio de la cual se fija el plazo máximo para la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales de los candidatos a corporaciones públicas y cargos de elección popular en las elecciones de octubre 26 de 1997 - 17 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43294830

Resolución 381, por medio de la cual se revoca la Resolución número 795 del 8 de julio de 1998, por medio de la cual se fija el plazo máximo para la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales de los candidatos a corporaciones públicas y cargos de elección popular en las elecciones de octubre 26 de 1997

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín43746

DIARIO OFICIAL 43.746 RESOLUCIÓN 381 06/10/1999 por medio de la cual se revoca la Resolución número 795 del 8 de julio de 1998, por medio de la cual se fija el plazo máximo para la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales de los candidatos a corporaciones públicas y cargos de elección popular en las elecciones de octubre 26 de 1997. El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 69 del Código Contencioso Adminis-trativo, y CONSIDERANDO: 1. Mediante la Resolución 795 del 8 de julio de 1998, el Consejo Nacional Electoral, fijó como plazo máximo para la presentación de los informes de ingresos y gastos de los candidatos a las Alcaldías, Concejos, Gobernaciones y Asambleas Departamentales en las elecciones del 26 de octubre de 1997, el 30 de diciembre de 1998; 2. Dicho plazo se hizo igualmente extensible «a los candidatos a quienes se les han solicitado aclaraciones a los informes de los ingresos y gastos»; 3. La Ley 130 de 1994 establece en su artículo 18 literal c), el plazo máximo dentro del cual los candidatos a cargos de elección popular, deben presentar los informes de ingresos y gastos de sus campañas; al respecto dice: «c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. Agrega el artículo 19 de la citada ley: `Los candidatos independientes deberán presentar el balance...

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