Resolución 39272, por la cual se modifica el título II capítulo primero de la Circular Unica
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio |
Número de Boletín | 45023 |
El Superintendente de Industria y Comercio (E.), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 43 del Decreto 3466 de 1982; artículo 2°, numeral 21 del Decreto 2153 de 1992; y los literales c), q) y r) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993,
CONSIDERANDO:
Primero. Según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente.
Segundo. De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 3466 de 1982, tratándose de bienes o servicios que, por su naturaleza o componentes puedan ser nocivos para la salud, deberá indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea en sus etiquetas, envases o empaques o en un anexo que se incluya dentro de estos, su nocividad y las condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización. En el mismo sentido, en la letra c del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982 se asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad de prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud.
Tercero. Conforme con lo dispuesto en la letra p del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993 y el numeral 5 del artículo 17 del Decreto 2153 de 1992, corresponde al Superintendente de Industria y Comercio adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología y organizar y coordinar el Sistema Nacional de Certificación.
Cuarto. Que el numeral 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a los destinatarios de las normas relativas a la protección del consumidor, sobre la manera como deben cumplirse esas normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
Quinto. Mediante Resolución 14471 de 2002 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio vinculada en el numeral 1.2.6 de la circular única, se estableció en el numeral 1.2.6.4.3 letra d, que ¿hasta el primero (1°) de noviembre de 2002 las certificaciones a...
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