Resolución 4083, por medio de la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se realicen por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas corrientes de compensación
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 43843 |
DIARIO OFICIAL 43.843 RESOLUCIÓN 4083 29/12/1999 por medio de la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se realicen por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas corrientes de compensación. La Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los artículos 8° literal e) del Decreto-ley 1092 de 1996, y 19 literales a), b), i) y m) del Decreto 1071 de 1999, CONSIDERANDO: 1. Que a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le ha sido encomendada la función de controlar el cumplimiento de las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como las operaciones derivadas del Régimen Cambiario cuya vigilancia y control no sea competencia de otras entidades. 2. Que compete también a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detectar las operaciones de cambios inusuales o sospechosas que al amparo de las operaciones descritas en el anterior considerando, puedan provenir presuntamente del lavado de activos. 3. Que conforme al Régimen Cambiario, es obligatorio presentar y suscribir la declaración de cambio por parte de los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen cualquiera de las operaciones de cambio definidas en el artículo 1°. del Decreto 1735 de 1993, ante los intermediarios del mercado cambiario y ante los demás agentes autorizados para realizar operaciones de compra y venta de divisas de manera profesional. 4. Que los residentes en el país que tengan registradas ante el Banco de la República cuentas corrientes de compensación también se encuentran obligados a diligenciar y conservar la declaración de cambio respectiva por cada operación realizada a través de dichas cuentas en los términos establecidos por el Banco de la República, para el evento en que las entidades de control y vigilancia requieran esta información. 5. Que las declaraciones de cambio se constituyen en la fuente de información para implantar sistemas razonables para el control de las operaciones cambiarias cuya vigilancia y control ha sido asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas...
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