Resolución 4105, por la cual se incrementan las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial. - 30 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187572

Resolución 4105, por la cual se incrementan las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45049

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 del Decreto 1681 del 16 de Septiembre de 1996 y,

CONSIDERANDO QUE:

  1. El artículo 32 del Decreto 1681 de 1996, estableció que los valores absolutos de las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes fijados en el mismo decreto, se incrementarán anualmente desde el día 1º de enero de 1998 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año correspondiente, según la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.

  2. El doctor Gerardo Hernández Correa, Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República, informa a esta Entidad mediante Oficio 24416 del 22 de noviembre de 2002 que la meta de inflación proyectada para el año 2003, para todos los efectos legales, debe estimarse en el cinco punto cinco por ciento (5.5%).

  3. El Decreto 2501 de 1999, derogó los literales a) de los artículos 4º y 5º del Decreto 1681 de 1996 y dictó otras disposiciones relacionadas con la expedición de copias y/o certificados de las actas de registro del estado civil que reposan en los archivos de las notarías y consulados de Colombia en el exterior.

  4. El Decreto 1326 del 6 de julio del 2001, modifica la tarifa notarial fijada para los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar y se establece una excepción.

  5. La Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución número 4188 del 28 de diciembre de 2001, incrementó las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial, con vigencia a partir del 1º de enero del año 2002.

  6. Por R esolución 083 del 29 de mayo de 2002, emanada de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se estableció el valor de las copias de Registro Civil que expiden los funcionarios responsables de dicha función, la cual quedó incorporada en la Resolución número 2137 del 24 de junio de 2002, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

  7. De conformidad con el artículo 33 del Decreto 1681 de 1996, el Superintendente ajustará los valores a las decenas más próximas, con el fin de facilitar el pago a los usuarios.

Con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE:

T I T U L O I

TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL

CAPITULO I Artículos 1 a 17

Actuaciones notariales

Artículo 1° De la autorización

La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de esta Resolución.

  1. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, la suma de treinta y un mil seiscientos cincuenta pesos moneda corriente ($31.650.oo);

  2. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento cincuenta y dos mil setecientos noventa pesos ($152.790.oo), la suma de diez mil quinientos cincuenta pesos moneda corriente ($10.550.oo). Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso:

    b.1 El tres punto cero por mil (3.0/1000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a ocho millones setecientos ocho mil quinientos ochenta pesos ($8.708.580.oo).

    b.2 El dos punto nueve por mil (2.9/1000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a diez y siete millones cuatrocientos diecisiete mil ciento sesenta pesos ($17¿417.160.oo).

    b.3 El dos punto ocho por mil (2.8/1000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a veintiséis millones ciento veinticinco mil setecientos cincuenta pesos ($26¿125.750.oo)

    b.4 El dos punto siete por mil (2.7/1000) cuando la cuantía fuere superior a veintiséis millones ciento veinticinco mil setecientos cincuenta pesos ($26¿125.750.oo);

  3. El trámite de liquidación de herencias ante Notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, causará la suma de diez mil quinientos cincuenta pesos moneda corriente ($10.550,oo) por los primeros ciento cincuenta y dos mil setecientos noventa pesos ($152.790.oo), correspondientes al patrimonio líquido. Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso:

    c.1 El tres punto cinco por mil (3.5/1000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a ocho millones setecientos ocho mil qu inientos ochenta pesos ($8¿708.580.oo).

    c.2 El tres punto cuatro por mil (3.4/1000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a diez y siete millones cuatrocientos diecisiete mil ciento sesenta pesos ($17¿417.160.oo).

    c.3 El tres punto tres por mil (3.3/1000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a veintiséis millones ciento veinticinco mil setecientos cincuenta pesos ($26¿125.750.oo).

    c.4 El tres punto dos por mil (3.2/1000) cuando la cuantía fuere superior a veintiséis millones ciento veinticinco mil setecientos cincuenta pesos ($26¿125.750.oo)

    A la solicitud de trámite se aportarán, para protocolizar con la correspondiente escritura pública, el documento o documentos auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado.

    Parágrafo 1°. En relación con los literales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de mil cuatrocientos ochenta pesos ($1.480.oo) por cada hoja del instrumento público, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el costo correspondiente a la adquisición de la hoja del papel notarial.

    Parágrafo 2°. Todas las escrituras públicas que se otorguen en país extranjero, ante Cónsul de Colombia, causarán los derechos ordinarios determinados en esta resolución, cuya distribución porcentual tendrá el siguiente destino: el 50% para el Fondo Especial de la Superintendencia de Notariado y Registro, y el 50% restante para la Administración de Justicia.

Artículo 2° De la protocolización

Los derechos notariales que causa la protocolización de documentos, se liquidarán teniendo en cuenta lo previsto en los literales a y b del artículo anterior, según el caso.

Artículo 3° Del testamento cerrado

La diligencia de apertura y publicación del testamento y la protocolización de lo actuado por el Notario, causarán derechos por la suma de veinte mil ochocientos sesenta pesos ($20.860.oo).

Artículo 4° De las certificaciones

Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los Notarios, causarán los siguientes derechos:

  1. Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, mil cuatrocientos ochenta pesos ($1.480.oo) por cada una;

  2. Las notas de referencia en la escritura pública afectada por nuevas declaraciones de voluntad, novecientos pesos ($900.oo) por cada una, salvo las correspondientes a las situaciones previstas en los artículos 52 a 54 del Decreto-ley 960 de 1970, que son exentas.

Artículo 5° De las copias

Las copias que según la ley debe expedir el Notario, de los instrumentos y demás documentos que reposen en los archivos de la Notaría, causarán los siguientes derechos:

Las de los instrumentos que forman el protocolo y las demás que señale la ley, mil cuatrocientos ochenta pesos ($1.480.oo) por cada hoja. Este precio incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema.

Artículo 6° Los derechos notariales en la expedición de copias y/o certificados de las actas, inscripciones y folios de registro del estado civil que reposen en el archivo de las Notarías, continuarán en la suma de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400.oo) cada una, hasta tanto dicho valor se incremente por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 7° Del testimonio notarial

El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al Notario, causará los siguientes derechos:

  1. El reconocimiento y/o presentación personal de documentos privados y el reconocimiento de firmas, novecientos pesos ($900.oo) por cada firma;

  2. El de la autenticidad de firmas puestas en documentos, previa confrontación de su total correspondencia con la registrada en la Notaría, novecientos pesos ($900.oo) por cada una;

  3. El de la identidad de un documento con su copia, novecientos pesos ($900.oo) por cada página;

  4. El de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, novecientos pesos ($900.oo) por cada una. Se precisa que la impresión de la huella dactilar y su correspondiente certificación por el Notario procederá y causará derechos notariales solamente en aquellos eventos en que la ley así lo exija o cuando el usuario así lo demande del Notario;

  5. El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos en su presencia y de los cuales no quede constancia en el archivo, seis mil novecientos sesenta pesos ($6.960.oo);

  6. El de los hechos o testimonios relacionados con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerido, cuando tal actuación implique para el Notario el desplazamiento dentro de la cabecera del círculo y que deba rendir mediante Acta, cincuenta y dos mil doscientos veinte pesos ($52.220.oo). Las Actas de admisión o devolución a que haya lugar en los trámites sucesorales y aquellas a que se refiere el artículo 45 del Decreto 2148 de 1983, conocidas como Actas de Comparecencia, causarán la suma de seis mil novecientos sesenta pesos ($6.960.oo) por cada una;

  7. El de la autenticidad de fotografías de personas, novecientos pesos ($900.oo) por cada una;

  8. Las actas de declaración extraproceso, seis mil novecientos sesenta pesos ($6.960.oo), independientemente del número de declarantes;

  9. La constancia a consignar en la matriz de las escrituras públicas, relacionada con la afectación a vivienda familiar, por imperativo legal o cuando ésta obedezca a un acto voluntario de las partes, causará la suma de tres mil cuatrocientos ochenta pesos ($3.480.oo)

Artículo 8° La celebración del matrimonio civil en la...

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