Resolución 411, por la cual se otorga una concesión de aguas lluvias - 17 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131313

Resolución 411, por la cual se otorga una concesión de aguas lluvias

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín43857

DIARIO OFICIAL 43.857 RESOLUCIÓN 411 12/07/1999 por la cual se otorga una concesión de aguas lluvias. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, "Corpoboyacá", en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................ Que en mérito de lo expuesto anteriormente, el Director de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: Artículo 1º. Otorgar a nombre del señor Pablo Gumersindo Sierra, en su calidad de propietario, concesión de aguas lluvias a derivar de la cuenca denominada "Quebrada Suancha" que recoge aguas lluvias, para destinarla a satisfacer las necesidades de abrevadero y riego, en beneficio del predio denominado El Cenizal, ubicado en la Vereda Centro, jurisdicción del municipio de Sora, para el llenado de un reservorio con capacidad de 960 metros cúbicos. Parágrafo primero. El interesado deberá plantar y conservar una franja vegetal protectora conformada por árboles nativos como roble, encenillo, aliso, laurel, turcos, helechos, chusques como recuperación, preservación y conservación de las fuentes, de acuerdo con los Decretos 2811/74, 1541/78, 1449/77 y Ley 99 de 1993. Artículo 2º. El término de la concesión que se otorga es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición de los concesionarios dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 3º. Corpoboyacá se reserva el derecho de revisar esta concesión, de oficio o a petición de parte, cuando considere conveniente la reglamentación o revisión de los aprovechamientos entre riberanos y no riberanos y cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado. Artículo 4º. Para resolver las controversias que se susciten con motivo de la constitución o ejercicio de servidumbre en interés privado, el interesado deberá acudir ante la justicia ordinaria, conforme lo establece el artículo 117 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente. Artículo 5º. La concesionaria queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales referentes al uso y goce de las aguas, para su mejor aprovechamiento, salubridad e higienes públicas, ocupación de...

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