Resolución 4116, por la cual se autoriza a algunos Inspectores de Policía y Corregidores, para ejercer la función de registro del Estado Civil - 10 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43182293

Resolución 4116, por la cual se autoriza a algunos Inspectores de Policía y Corregidores, para ejercer la función de registro del Estado Civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín44960

La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO QUE: Por mandato del artículo 266 inciso 2° de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Registrador Nacional, la dirección y organización del registro del Estado Civil.

De acuerdo con el Decreto 1260 de 1970, los hechos atinentes a registro del Estado Civil deben registrarse ante el funcionario de registro del Estado Civil, correspondiente a la jurisdicción en que tienen ocurrencia.

El artículo 118 del Decreto-ley 1260 de 1970, modificado por el artículo 10 del Decreto 2158 del mismo año, señala quiénes son los funcionarios competentes para ejercer la función de registro del Estado Civil, tratándose de Inspectores de Policía y Corregidores, se requiere autorización para cumplir con esta función.

En el territorio nacional existen Inspecciones de Policía y Corregimientos que corresponden a jurisdicciones que están muy distantes de la cabecera municipal, así mismo sus habitantes carecen de medios adecuados de transporte.

Los doctores Luis Javier Benavides Paz y Jaime Humberto Gamboa Lozano, Delegados del Registrador Nacional de Vaupés, mediante oficio solicitan se autorice a los Inspectores de Policía y Corregidores, que se relacionan en la parte resolutiva de este proveído, para que ejerzan la función de registro del Estado Civil, para lo cual emitieron el respectivo concepto favorable.

La Registraduría Nacional debe velar porque se preste el servicio de registro del Estado Civil en forma oportuna, eficaz y eficiente.

Las Inspecciones de Policía y Corregimientos de Vaupés, estuvieron autorizados por la Superintendencia de Notariado y Registro, para cumplir la función de registro del Estado Civil,

RESUELVE:

Artículo 1° Autorizar a los Inspectores de Policía y Corregidores que se relacionan a continuación, para que ejerzan la función de registro del Estado Civil, dentro del territorio de su jurisdicción:

Municipio de Mitú Corregimiento o Insp. de Pol.

Acaricuara

Villa Fátima-Tipiaca

Yuruparí

Querari

Tapurucuara

Tiquié

Camanaos

Municipio de Carurú

Bocas de Arara

Corregimientos Departamentales

Papanagua (Morichal)

Yavarate

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR