Resolución 412, por la cual se aprueba una reforma estatutaria
Emisor | Varios - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. |
Número de Boletín | 44587 |
DIARIO OFICIAL 44.587 RESOLUCIÓN 412 19/09/2001 por la cual se aprueba una reforma estatutaria. El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, en ejercicio de las facultades y en especial las conferidas en los Decretos Distritales 059 de 1991, y 663 de 1995 y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que la entidad sin ánimo de lucro denominada Asociación Nacional de Empleados y Pensionados Civiles de la Policía Nacional, Aspencipol, obtuvo su personería jurídica 003466 el 24 de julio de 1978, otorgada por la Alcaldía Mayor de Bogotá e inscrita en Cámara de Comercio de Bogotá por certificación del 2 de febrero de 1997 bajo el número 00003837 del Libro I de las entidades sin ánimo de lucro; Que el representante legal de la entidad, solicitó aprobación a la reforma estatutaria, mediante Oficio 1-2001-34983 E del 8 de agosto de 2001, presentando certificado de existencia y representación legal donde consta dicha reforma, inscrita en Cámara de Comercio bajo el número 00040483 el 24 de mayo de 2001; Acta 01 del 31 de marzo de 2001 y el texto de los estatutos incluidas las modificaciones introducidas; Que efectuado el estudio de los documentos aportados y como quiera que de ellos se infiere que se trata de una entidad sin ánimo de lucro de las que contempla el Título 36 del Libro I del Código Civil, de nacionalidad colombiana y con domicilio en esta ciudad capital y que su objeto no es contrario a la moral, al orden público, a las buenas costumbres ni a las leyes vigentes, se deben aprobar los estatutos; Que el artículo 86 del Código Civil Colombiano, establece que el domicilio de las personas jurídicas, es el lugar donde está situada su administración o dirección; Que el artículo 636 del Código Civil Colombiano dispone: ¿los reglamentos o estatutos de las corporaciones (entendiéndose para el paso concreto asociación), que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del poder ejecutivo de la unión, quien se la concederá, si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres¿; Que por las razones expuestas, es procedente aprobar los estatutos a la entidad solicitante; Por lo...
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