Resolución 4225, por la cual se señalan para la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, D. C., algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través del Sistema Declaración y Pago Electrónico. - 8 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137592

Resolución 4225, por la cual se señalan para la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, D. C., algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través del Sistema Declaración y Pago Electrónico.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44036

DIARIO OFICIAL 44.036 RESOLUCIÓN 4225 01/06/2000 por la cual se señalan para la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, D. C., algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través del Sistema Declaración y Pago Electrónico. La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en el artículo 19 literales b) y nn) del Decreto número 1071 de junio 26 de 1999, y el Decreto número1487 del 12 de agosto de 1999, RESUELVE: Artículo 1º. Selección de Contribuyentes. Los contribuyentes que deben presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través del Sistema de Declaración y Pago Electrónico, fueron seleccionados según el nivel de ingresos, volumen de operaciones e importancia en el recaudo. Artículo 2°. Contribuyentes seleccionados para utilizar el Sistema Declaración y Pago Electrónico. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención relacionados a continuación, pertenecientes a la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, D. C., deberán presentar las declaraciones tributarias de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y realizar todos los pagos, por los medios previstos dentro del Sistema Declaración y Pago Electrónico. NIT DV NOMBRE 800046122 0 CEMENTOS DIAMANTE DE IBAGUE S. A. 800052170 9 DISTRIBUIDORA SULLANTA S. A. 800110980 7 ANDERSEN CONSULTING LIMITADA 800122638 4 ANDERSEN LEGAL LTDA. 800128549 4 SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA S. A. 800140827 6 RANPETROL LTDA. 800148514 2 SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CESANTIAS S. A. 800149384 6 CLINICA COLSANITAS S. A. 800173489 1 CAMBIOS COUNTRY S. A. 800175457 5 PANAMERICANA FORMAS E IMPRESOS S. A. 800181779 6 DIAMANTE TRANSPORTES LTDA. 800185347 6 ZONA FRANCA DE BOGOTA S. A. FREE ZONE OF BOGOTA 800192556 8 SOCIEDAD INVERSIONISTA ANGLO COL S. A. 800193354 1 FONDO AGROPECUARIO DE GARANTIAS FAG 800233052 5 CI ALMAVIVA COMERCIALIZADORA NTERNACIONAL S. A. 800251440 6 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S. A. EPS SANITAS S. A. 811008604 7 H.M.C. DE...

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