Resolución 4283, por medio de la cual se resuelven unas reclamaciones - 22 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219361

Resolución 4283, por medio de la cual se resuelven unas reclamaciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín45830

El Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las consideradas en el artículo 23 del Decreto 254 de 2000, el Decreto 554 de 2003, artículo 22 de la Ley 819 de 2003, el Decreto 2211 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Consideraciones generales sobre la liquidación

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 554 del 10 de marzo de 2003, orden la supresión y consecuente liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe;

Que el artículo 1º del Decreto 554 de 2003 señala:

"(...) La liquidación se realizará conforme lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000, mediante el cual se expidel régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional";

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 254 del 21 de febrero de 2000, expidió el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional;

Que el artículo 23 del Decreto 254 de 2000 establece:

"Emplazamiento. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la entidad en liquidación y a quienes tengan en su poder a cualquier título activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación.

Para tal efecto se publicarán avisos en la misma forma y con el mismo contenido, en lo pertinente, previsto por las normas que rigen la toma de posesión de entidades financieras.

Parágrafo. En los procesos jurisdiccionales que al momento de decretarse la liquidación de la entidad se encontraren en curso y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de la entidad en liquidación, levantada tal medida de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, el o los actuantes deberán constituirse como acreedores de la masa de la liquidación";

Que el artículo 24 del Decreto 254 de 2000 establece:

"Término para presentar reclamaciones. El término para presentar reclamaciones, el traslado de las mismas y la decisión sobre ellas se sujetará a las disposiciones que rigen a las entidades financieras";

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2418 del 30 de noviembre de 1999, determinó el procedimiento aplicable a las liquidaciones de entidades financieras;

Que el artículo 5º del Decreto 2418 de 1999 establecía:

"Procedimiento liquidatorio. El procedimiento liquidatorio se desarrollará en las siguientes etapas:

  1. Emplazamiento. Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se disponga la liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la entidad intervenida y a quienes tenga en su poder a cualquier título activos de la intervenida, para los fines de su devolución y cancelación.

    Para tal efecto, se publicarán por lo menos dos avisos en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la intervenida, durante dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo no inferior a tres días hábiles.

    Copia del texto del aviso deberá, además, fijarse tanto en las oficinas principales como en las agencias y sucursales de la intervenida, en sitios a los cuales tenga acceso el público, (...).

    El aviso contendrá:

    1. La citación a todas las personas que se consideren con derecho a formular reclamaciones contra la entidad a fin de que se presenten con prueba siquiera sumaria de sus créditos, en el lugar que al efecto se señale; cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores deberá presentarse el original del título;

    2. El término para presentar las reclamaciones, y la advertencia que una vez vencido este, el liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación. (...)

  2. Término para presentar reclamaciones. El término que se establezca para presentar las reclamaciones no podrá ser superior a un mes contado a partir de la fecha de publicación del último aviso de emplazamiento.

  3. Traslado de las reclamaciones. Vencido el término para presentar reclamaciones, el expediente se mantendrá en las oficinas principales de la entidad intervenida en traslado común a todos los interesados por un término de diez (10) días hábiles. Durante el término del traslado cualquiera de los interesados podrá objetar las reclamaciones presentadas, acompañando las pruebas que tuviere en su poder. (...)

  4. Decisión sobre las reclamaciones. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar objeciones, el liquidador decidirá sobre las reclamaciones presentadas oportunamente y las objeciones que se hayan formulado, mediante resolución motivada en la que se señalará:

    1. Los bienes que integran la masa de la liquidación y los que están excluidos de ella;

    2. Las reclamaciones aceptadas y rechazadas en relación con sumas y bienes excluidos de la masa de la liquidación y el orden de restitución de conformidad con el numeral 2 del artículo 299 y el numeral 6 del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

    3. Los créditos aceptados y rechazados contra la masa de la liquidación, señalando la naturaleza de los mismos, su cuantía y la prelación para el pago y los privilegios o preferencias que la ley establece, de conformidad con los numerales 1 y 6 del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

    Cuando se trate de obligaciones en moneda extranjera, las mismas se reconocerán a la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, del día en que se haya ordenado la liquidación de la entidad, certificada por la Superintendencia Bancaria.

    Si el liquidador dudare de la procedencia o validez de cualquier reclamación, la rechazará.

    La resolución que decida sobre las reclamaciones se notificará por edicto en la forma prevista en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo. Adicionalmente, dentro de los primeros tres (3) días de fijación del edicto se publicará un aviso en un periódico de amplia circulación informando: La expedición de dicha resolución, la fijación del edicto, la fecha en que será desfijado, el término para presentar recursos y el lugar o lugares en los cuales podrá consultarse el texto completo de la resolución.

    El liquidador podrá optar por que la decisión sobre las reclamaciones se adopte en actos administrativos independientes.

  5. Orden de restitución y prelación de pagos. Para determinar la prelación de pagos de los créditos a cargo de la masa de la liquidación, el liquidador seguirá las reglas generales del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables.

    Tanto los pagos a cargo de la masa de la liquidación como las restituciones de sumas excluidas de ella, se efectuarán en la medida en que las disponibilidades de la intervenida lo permitan.

    Las sumas disponibles que deban distribuirse entre personas que de acuerdo con la ley tengan derecho a ser pagadas con bienes excluidos de la masa, pero que no tengan derechos sobre un bien determinado, se dividirán a prorrata del valor de los respectivos créditos.

  6. Recursos. Los recursos contra la resolución que decida sobre las acreencias deberán presentarse ante el liquidador acreditando la calidad en que se actúa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la desfijación del edicto por medio del cual se notifique dicha resolución. De los recursos presentados se correrá traslado a las partes en las oficinas de la entidad intervenida durante los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término para su presentación.

    Las resoluciones que decid an recursos u objeciones se notificarán personalmente al titular de la acreencia sobre la que se decida y a quien hubiera interpuesto el recurso, en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. (...)";

    Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 254 de 2000, el Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, expidió la Resolución número 001 del 1º de abril de 2003, mediante la cual se emplazó formalmente a las personas naturales o jurídicas que se consideraran con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, y se citó a las personas que tuvieran en su poder, a cualquier título, activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación;

    Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 2418 de 1999, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, publicó los avisos emplazatorios en el diario El Tiempo en fechas 5 y 12 de abril de 2003 y en el diario La República, también en fechas 5 y 12 de abril de 2003, respectivamente. Asimismo, y de conformidad con la Circular GG número 01 del 4 de abril de 2003 impartida por el Gerente Liquidador, copia de los avisos emplazatorios se fijaron en lugares visibles al público en la Sede del nivel central y en todas las sedes Regionales del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación. La Resolución 001 de 2003 fue publicada en el Diario Oficial número 45.149 del 5 de abril de 2003;

    Que el Gerente Liquidador a través de la Resolución número 001 de 2003 mediante la cual se realizó el emplazamiento para formular las reclamaciones contra el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, y se citó a las personas que tuvieran en su poder, a cualquier título, activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación, otorgó, para tales efectos, un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del 12 de abril de 2003, fecha de la publicación del último aviso emplazatorio;

    Que de conformidad con las normas anteriormente citadas, el término para la presentación de las reclamaciones ante el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, comprendió el período entre el 14 de abril...

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