Resolución ... - 11 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141254

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EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín44157

DIARIO OFICIAL 44157 RESOLUCIÓN ... 11/09/2000 por la cual se modifica la Resolución número 15 de 1997 en materia de cálculo de tarifas máximas, aportes solidarios y subsidios del servicio público domiciliario de aseo y se deroga la Resolución número 44 de 1998. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 1738 del mismo año, y CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulación deben exigir a todos los prestadores de servicios públicos que distingan en las facturas el valor que corresponde al servicio y al factor de contribución o subsidio. 2. Que por lo anterior es necesario independizar los ingresos derivados de la prestación del servicio de los generados por el recaudo de aportes solidarios. 3. Que en desarrollo de la Ley 286 de 1996, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico estableció mediante Resolución 22 de 1996 un período de transición hasta diciembre de 2001 para el servicio de aseo, durante el cual las tarifas vigentes se ajustarán gradualmente hasta alcanzar los límites de la Ley 142 de 1994 en materia de subsidios y contribuciones. 4. Que la gradualidad establecida en la resolución citada en el anterior considerando busca distribuir en el tiempo el incremento tarifario para los usuarios más pobres, así como el aumento o reducción paulatina de los precios de los usuarios de los estratos 5 y 6 y de pequeños y grandes productores sin causar traumatismos financieros a las entidades prestadoras del servicio. 5. Que por efecto de la Resolución 22 de 1996, los aportes solidarios pagados por los usuarios de los estratos 5 y 6 y por los pequeños y grandes productores de residuos sólidos pueden ser superiores al 20% durante el período de transición, por razones de suficiencia financiera para atender subsidios. 6. Que la metodología establecida en la Resolución 15 de 1997 para el cálculo de las tarifas máximas, no diferencia los ingresos derivados de la prestación del servicio, de aquellos provenientes de aportes solidarios. 7. Que el Parágrafo 1º del artículo 1º de la Resolución 44 de 1998 establece: "Las tarifas cobradas utilizadas para el cálculo de los aportes solidarios serán aquellas definidas por la entidad que atienda el mayor número de usuarios de los estratos 1, 2 y 3. Si las tarifas definidas por la entidad determinada en el inciso anterior generan controversias en las restantes empresas por considerarlas excesivas, éstas podrán solicitar su revisión a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, instancia que podrá definirla sometiéndolas al régimen de control directo". 8. Que el procedimiento anterior ha ocasionado serios desacuerdos entre los diferentes prestadores, con sus consecuentes costos de transacción, sin que ello haya representado ningún beneficio para los usuarios ni para las empresas prestadoras. 9. Que por lo anterior, se hace necesario regular integralmente el tema. 10. Que la exposición de motivos hace parte integrante de la presente resolución, RESUELVE: CAPITULO I Tarifas máximas para el servicio estándar Artículo 1º. Tarifas máximas mensuales para el servicio de aseo prestado a usuarios residenciales. Los valores máximos que se podrán cobrar por tarifa en el servicio estándar a cada estrato i del municipio o zona atendida serán los siguientes: Donde: TMRi ($/usuario) = Tarifa máxima mensual residencial para un usuario de estrato i CSU ($/usuario) = Costo medio por el servicio integral de aseo de acuerdo con la normatividad vigente Fpi = Factor de producción de residuos por estrato, de acuerdo con el artículo 3° de la presente resolución. Artículo 2º. Tarifas máximas mensuales para el servicio de aseo prestado a usuarios no...

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