Resolución 4470, por la cual se incrementan las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial. - 29 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201971

Resolución 4470, por la cual se incrementan las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45415

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 del Decreto 1681 del 16 de septiembre de 1996, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. El artículo 32 del Decreto 1681 de 1996 estableció que los valores absolutos de las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes fijados en el mismo decreto se incrementarán anualmente desde el día 1º de enero de 1998 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año correspondiente, según la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.

  2. El doctor Gerardo Hernández Correa, Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República, informa a esta Entidad mediante Oficio JDS-24199 del 1º de diciembre de 2003 que la meta de inflación proyectada para el año 2004, para todos los efectos legales, debe estimarse en el cinco punto cinco por ciento (5.5%).

  3. El Decreto 2501 de 1999 derogó los literales a) de los artículos 4º y 5º del Decreto 1681 de 1996 y dictó otras disposiciones relacionadas con la expedición de copias y/o certificados de las actas de registro del estado civil que reposan en los archivos de las notarías y consulados de Colombia en el exterior.

  4. El Decreto 1326 del 6 de julio del 2001 modifica la tarifa notarial fijada para los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar y se establece una excepción.

  5. La Ley 640 de 2001 asignó a los notarios facultades de conciliador en materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación. Mediante el Decreto 24 de 2002 se fijó la tarifa máxima para la prestación de este servicio.

  6. Mediante la Ley 794 de 2003, el legislador y el Gobierno Nacional, con el propósito de avanzar en la descongestión de la Rama Jurisdiccional, asignaron facultades a la Notarías para adelantar en sus despachos, previa comisión judicial, las diligencias de remate. La asignación de tarifas se fijó a través del Decreto 890 de 2003.

  7. Mediante Decreto 2324 de 2003, se adicionó un literal al artículo 21 del Decreto 1681 de 1996, de las actuaciones exentas en ejercicio de la función notarial.

  8. La Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución número 4105 del 17 de diciembre de 2002, incrementó las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial, con vigencia a partir del 1º de enero del año 2003.

  9. Por Resolución 001 del 16 de enero de 2003, emanada de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se estableció el valor de las copias de Registro Civil que expiden los funcionarios responsables de dicha labor, la cual quedó incorporada en la Resolución número 0388 del 12 de febrero de 2003, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

  10. De conformidad con el artículo 33 del Decreto 1681 de 1996, el Superintendente ajustará los valores a las decenas más próximas, a fin de facilitar el pago a los usuarios.

Con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE:

T I T U L O I

TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL

CAPITULO I Artículos 1 a 17

Actuaciones notariales

Artículo 1º De la Autorización

La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de esta resolución.

  1. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, la suma de treinta y tres mil trescientos noventa pesos moneda corriente ($33.390.00);

  2. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento sesenta y un mil ciento noventa pesos ($161.190.00), la suma de once mil ciento treinta pesos moneda corriente ($11.130.00). Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso:

    b.1 El tres punto cero por mil (3.0/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a nueve millones ciento ochenta y siete mil quinientos cincuenta pesos ($9.187.550.00).

    b.2 El dos punto nueve por mil (2.9/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil cien pesos ($18.375.100.00).

    b.3 El dos punto ocho por mil (2.8/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a veintisiete millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos setenta pesos ($27.562.670.00).

    b.4 El dos punto siete por mil (2.7/1.000) cuando la cuantía fuere superior a veintisiete millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos setenta pesos ($27.562.670.00);

  3. El trámite de liquidación de herencias ante Notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, causará la suma de once mil ciento treinta pesos moneda corriente ($11.130.00) por los primeros ciento sesenta y un mil ciento noventa pesos ($161.190.00), correspondientes al patrimonio líquido. Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso:

    c.1 El tres punto cinco por mil (3.5/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a nueve millones ciento ochenta y siete mil quinientos cincuenta pesos ($9.187.550.00).

    c.2 El tres punto cuatro por mil (3.4/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil cien pesos ($18.375.100.00).

    c.3 El tres punto tres por mil (3.3/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a veintisiete millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos setenta pesos ($27.562.670.00).

    c.4 El tres punto dos por mil (3.2/1.000) cuando la cuantía fuere superior a veintisiete millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos setenta pesos ($27.562.670.00).

    A la solicitud de trámite se aportarán, para protocolizar con la correspondiente escritura pública, el documento o documentos auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado.

    Parágrafo 1º. En relación con los literales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de mil quinientos sesenta pesos ($1.560.00) por cada hoja del instrumento público, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el costo correspondiente a la adquisición de la hoja del papel notarial.

    Parágrafo 2º. Todas las escrituras públicas que se otorguen en país extranjero, ante Cónsul de Colombia, causarán los derechos ordinarios determinados en esta resolución, cuya distribución porcentual tendrá el siguiente destino: el 50% para el Fondo Especial de la Superintendencia de Notariado y Registro, y el 50% restante para la Administración de Justicia.

Artículo 2º De la protocolización

Los derechos notariales que causa la protocolización de documentos se liquidarán teniendo en cuenta lo previsto en los literales a) y b) del artículo anterior, según el caso.

Artículo 3º Del Testamento Cerrado

La diligencia de apertura y publicación del testamento y la protocolización de lo actuado por el Notario causarán derechos por la suma de veintidós mil diez pesos ($22.010.00).

Artículo 4º De las certificaciones

Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los Notarios causarán los siguientes derechos:

  1. Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos proto colizados, mil quinientos sesenta pesos ($1.560.00) por cada una;

  2. Las notas de referencia en la escritura pública afectada por nuevas declaraciones de voluntad, novecientos cincuenta pesos ($950.00) por cada una, salvo las correspondientes a las situaciones previstas en los artículos 52 a 54 del Decreto-ley 960 de 1970, que son exentas;

  3. La constancia a consignar en la matriz de las escrituras públicas, relacionada con la afectación a vivienda familiar, por imperativo legal o cuando esta obedezca a un acto voluntario de las partes, causará la suma de novecientos cincuenta pesos ($950.00).

Artículo 5º De las copias

Las copias que según la ley debe expedir el Notario, de los instrumentos y demás documentos que reposen en los archivos de la Notaría, causarán los siguientes derechos:

Las de los instrumentos que forman el protocolo y las demás que señale la ley, mil quinientos sesenta pesos ($1.560.00) por cada hoja. Este precio incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema.

Artículo 6º Los derechos notariales en la expedición de copias y/o certificados de las actas, inscripciones y folios de registro del estado civil que reposen en el archivo de las Notarías, continuarán en la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500.00) cada una, hasta tanto dicho valor se incremente por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 7º Del Testimonio Notarial

El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al Notario causará los siguientes derechos:

  1. El reconocimiento y/o presentación personal de documentos privados y el reconocimiento de firmas, novecientos cincuenta pesos ($950.00) por cada firma;

  2. El de la autenticidad de firmas puestas en documentos, previa confrontación de su total correspondencia con la registrada en la Notaría, novecientos cincuenta pesos ($950.00) por cada una;

  3. El de la identidad de un documento con su copia, novecientos cincuenta pesos ($950.00) por cada página;

  4. El de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, novecientos cincuenta pesos ($950.00) por cada una. Se precisa que la impresión de la huella dactilar y su correspondiente certificación por el Notario procederá y causará derechos notariales solamente en aquellos eventos en que la ley así lo exija o cuando el usuario así lo demande del Notario;

  5. El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos en su presencia y de los cuales no quede constancia en el archivo, siete mil trescientos cuarenta pesos ($7.340.00);

  6. El de los hechos o testimonios relacionados con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerido...

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