Resolución 5, por medio de la cual se dictan normas sobre el seguro de depósitos. - 20 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145398

Resolución 5, por medio de la cual se dictan normas sobre el seguro de depósitos.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44264

DIARIO OFICIAL 44.264 RESOLUCIÓN 5 27/11/2000 por medio de la cual se dictan normas sobre el seguro de depósitos. La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el literal c) del numeral 2° del artículo 318 y el artículo 323 del Decreto 663 de 1993, CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 2° del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, una de las funciones que debe cumplir el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es la de organizar y desarrollar el sistema de seguro de depósitos. 2. Que, así mismo, el literal c) del numeral 2° del artículo 318, en concordancia con el artículo 323 de dicho Estatuto, atribuyó a la Junta Directiva del Fondo la potestad de regular el seguro de depósitos con observancia de los principios allí enunciados. 3. Que dentro de los principios sobre los cuales se debe reglamentar el seguro de depósitos está el de establecer el valor de las primas de manera diferencial o prever un sistema de devoluciones, teniendo en cuenta los indicadores financieros y de solvencia de las entidades inscritas. 4. Que una de las fuentes que nutre los recursos del Fondo es la proveniente del recaudo de las primas pagadas por concepto del seguro de depósitos por parte de las instituciones financieras en él inscritas, tal como lo dispone el literal f) del numeral 1° del artículo 319, y cuyo costo según el literal e) del artículo 323 no puede ser superior a una suma equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) anual del monto de los pasivos para con el público de cada una de las entidades financieras inscritas. 5. Que el mismo Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el literal d) del numeral 2 del artículo 319, determinó que en caso de que los recursos de las reservas resulten insuficientes para la realización de las operaciones de apoyo o la atención de futuros siniestros cuyo pago deba asumir, la Junta Directiva del Fondo puede adoptar planes de reconstitución de las reservas mediante el incremento de las primas por encima del límite señalado en el considerando antecedente. 6. Que dado el alto volumen de recursos que ha sido necesario destinar en los últimos años al otorgamiento de apoyos a favor de las entidades financieras inscritas, con el objeto de evitar la ocurrencia de una crisis sistémica, se disminuyó significativamente la reserva de seguro de depósitos, de...

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