Resolución 500-002134
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Sociedades |
Número de Boletín | 45917 |
El Superintendente de Sociedades, en uso de las facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 8° de la Ley 708 de 2001 y el ar tículo 3° del Decreto 724 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 708 del 29 de noviembre de 2001, "los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no los requieran para el desarrollo de sus funciones, y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1998 con (sic) vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9ª de 1989";
Que de acuerdo con el parágrafo 1° del citado artículo 8°, "A las transferencias de inmuebles referidas en el presente artículo, les será aplicable el procedimiento de enajenación previsto en el artículo 1° de la presente ley", esto es, que "Se tendrán como únicos requisitos para que se lleven a cabo estas transferencias, el título traslaticio de dominio contenido en resolución administrativa expedida por la entidad propietaria del inmueble, y la tradición, mediante la inscripción de la resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Para efectos de los derechos de registro, tales actos, así como los referidos en el artículo 4° de la presente ley, se considerarán actos sin cuantía";
Que el artículo 3° del Decreto 724 del 15 de abril de 2002, reglamentario de los artículos 7° y 8° de la Ley 708 de 2001...
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