Resolución 5116, por la cual se modifican las Resoluciones 3983 del 27 de diciembre de 1999 y 538 del 28 de enero del 2000 - 6 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138521

Resolución 5116, por la cual se modifican las Resoluciones 3983 del 27 de diciembre de 1999 y 538 del 28 de enero del 2000

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44070

DIARIO OFICIAL 44.070 RESOLUCIÓN 5116 28/06/2000 por la cual se modifican las Resoluciones 3983 del 27 de diciembre de 1999 y 538 del 28 de enero del 2000. La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial la consagrada en los literales i) y e) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, RESUELVE: Artículo 1°. Para el régimen de importación, se deberán tener en cuenta los siguientes códigos: Códigos de Modalidades Aduaneras de Importación La codificación de las modalidades aduaneras se ha realizado de acuerdo con el tipo de operación y el tratamiento tributario aplicable, así: a) Los códigos se componen de una letra inicial y tres dígitos. Las letras iniciales utilizables en la importación, son C y S; b) Las modalidades de importación con sus diferentes tratamientos tributarios se han agrupado, en general, en el siguiente orden: C1: Para las operaciones directas, no precedidas de otra modalidad, así: C10: Importación ordinaria con pago de los tributos generales a que hubiere lugar (para C110, C111 y C112). C11: Importación de vehículos por funcionarios diplomáticos colombianos con reducción del gravamen arancelario (incluido C120). C12: Importación ordinaria con pago del Impuesto sobre las Ventas sujeto a tarifa diferencial del 10% (para C126). C13: Importación ordinaria, sin pago del Impuesto sobre las Ventas, previo el cumplimien- to de determinados requisitos. C15: Importación con franquicia del gravamen arancelario o del Impuesto sobre las ventas. C16: Importación con franquicia total o parcial de Tributos Aduaneros. C17: Importación de mercancías al departamento Archipiélago de San Andrés, Providen- cia y Santa Catalina. C18: Importación ordinaria con el pago del impuesto sobre las ventas promedio implícito, de conformidad con lo reglamentado por el Gobierno Nacional. C19: Importación temporal para perfeccionamiento activo. C2: Para las operaciones precedidas de una introducción a zona franca comercial o industrial, con los mismos dos últimos dígitos utilizables de una operación directa. C3: Para las operaciones precedidas de una importación temporal a corto plazo para reexportación en el mismo estado o a largo plazo o para importaciones con franquicia, con los dos últimos dígitos utilizables en los casos de una operación directa. C4: Para las operaciones precedidas de una importación de transformación o ensamble, con los mismos dos últimos dígitos utilizables en una operación directa. C5: Para las operaciones precedidas de una importación temporal para perfeccionamien- to activo. C6: Para las operaciones precedidas de una exportación. C60: Para la reimportación de mercancías sujetas al pago de tributos. C66: Para la reimportación de mercancías en cumplimiento de garantía no sujetas al pago de tributos. C7: Importación de menaje doméstico con pago de un gravamen único ad valorem. S1: Para la importación temporal para reexportación en el mismo estado y la importación para transformación y ensamble. S10: Para la importación temporal de corto plazo. S12: Para la importación temporal de largo plazo. S13: Para importaciones temporales de mercancías en arrendamiento, de maquinaria pesada para industrias básicas y de materias primas al amparo de los programas especiales de exportación. S14: Para la importación de mercancías para transformación y ensamble. S2: Para la importación temporal para reexportación en el mismo estado y la importación para la transformación o ensamble, precedida de una introducción a Zona Franca. S3: Para la importación temporal de largo plazo para reexportación en el mismo estado precedida de una importación temporal de corto plazo para reexportación en el mismo estado. Nota: En una misma declaración sólo se pueden incluir diferentes modalidades cuando sean iguales los dos primeros caracteres del código letra y primer dígito; c) Como orientación se ha adicionado a la tabla de códigos de las modalidades, una columna de observaciones que indica el tratamiento tributario aplicable. Para su correcta interpretación es necesario tener en cuenta que el tratamiento general para terceros países incorporado en el sistema responde a los siguientes criterios: ¿ Gravamen general: El que señala el Arancel de Aduanas para las subpartidas arancelarias. ¿ Impuesto sobre las ventas para subpartidas con tarifa única: La tarifa que corresponda a dicha subpartida o cero (0) cuando esté totalmente excluida del mismo o exenta. ¿ Impuesto sobre las ventas para subpartidas con más de una tarifa: La tarifa máxima aplicable a dicha subpartida, así: 15% en los casos de tarifas de 15% y mercancías excluidas. 35% en los casos de tarifas de 35%, 20% o 15%. 45% en los casos de tarifas de 45%, 35%, 20% o 15%. OBS: GRAVAMEN ARANCELARIO IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A: General General B: General Excluido, o no causa, o Pagado. B1: General Exenta C1 : General 35% CH : General 20% D : General 15% D1: General 14% E: General 12% F: General 10% G1: 70% del general 35% G2: 70% del general 20% H: General Iva promedio Implícito del 0.6% H1: General Iva promedio Implícito del 2.9% H2: General Iva promedio Implícito del 1.3% H3: General Iva promedio Implícito del 1.2% H4: General Iva promedio Implícito del 1.8% H5: General Iva promedio...

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