Resolución 533-003043 - 7 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244414

Resolución 533-003043

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín46475

El Superintendente de Sociedades (E.), en uso de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Contaduría General de la Nación, mediante Resolución número 119 del 27 de abril de 2006, adoptó el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, el cual establece las acti vidades mínimas que deben realizar los responsables de la información financiera, económica y social en los entes públicos, que garanticen la producción de información razonable y oportuna.

Segundo. Que de conformidad con el artículo 2° de la resolución precitada, el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, al cual está obligada la Superintendencia de Sociedades.

Tercero. Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho

RESUELVE:

CAPITULO I Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública Artículo 1
Artículo 1° Adoptar el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades, el cual estará regido por los siguientes aspectos:
  1. Fundamentos

    El modelo está orientado al establecimiento de políticas y al desarrollo de procedimientos dirigidos a obtener sistemas y fuentes de información que le permitan a la Superintendencia:

    1.1 Adelantar las gestiones administrativas necesarias por parte de los responsables de la información financiera, tendientes a garantizar una información confiable, completa, razonable y oportuna, en los términos previstos en el Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, expedido por la Contaduría General de la Nación.

    1.2 Generar información contable que sirva de instrumento para la toma de decisiones, en relación con el control y la optimización de los recursos con que cuenta la entidad, en procura de una gestión pública eficiente y transparente.

    1.3 Dar a conocer la situación financiera de la entidad y el resultado de la actividad financiera, económica y social a la comunidad, los ciudadanos, organismos de planificación y desarrollo de política económica, órganos de representación política y demás usuarios de dicha información.

    1.4 Permitir la verificación y comprobación interna y externa, que acrediten y confirmen la procedencia y magnitud de los hechos o actividades de la entidad, conforme a las normas existentes sobre la materia.

    1.5 Contribuir al ejercicio de la rendición de cuentas y el cumplimiento de la legalidad y el control administrativo, fiscal y disciplinario sobre la gestión eficiente, así como la destinación, uso, mantenimiento y salvaguarda de los recursos con que cuenta la entidad.

    1.6 Contar con los soportes idóneos de los registros contables.

    1.7 Evitar que en la contabilidad de la entidad se registre información que esté afectada por alguna de las siguientes situaciones:

    1. Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

    2. Derechos u obligaciones, que no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva;

    3. Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;

    4. Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago;

    5. Valores por la pérdida de los bienes o derechos cuando no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona;

    6. Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación correspondiente.

  2. Características de la información contable

    Además de las características establecidas en el PGCP, la contabilidad de la Superintendencia de Sociedades debe contar, en forma permanente, con las características de razonabilidad y oportunidad.

    2.1. Razonabilidad.

    Se entiende que la información contable de la Superintendencia de Sociedades es razonable cuando refleja la situación financiera y el resultado de la actividad, de manera ajustada a la realidad. Para ello, dicha información deberá contener los siguientes elementos mínimos:

    1. Registro total de las operaciones. La contabilidad de la Superintendencia...

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