Resolución 5360, por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial de la educación preescolar, básicas y media en las entidades territoriales certificadas - 13 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244589

Resolución 5360, por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial de la educación preescolar, básicas y media en las entidades territoriales certificadas

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín46481

La Ministra de Educación N acional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales especialmente en los numerales 5.1, 5.2 y 5.4 del artículo 5°, de la Ley 715 de 2001, y

RESUELVE:

Artículo l°. Objeto. Organizar el proceso de matrícula en las entidades territoriales certificadas para garantizar la prestación oportuna del servicio en condiciones de eficiencia y equidad, que asegure el acceso y la permanencia de los estudiantes de los niveles de educación de preescolar, básica y media, en el sistema educativo oficial.

Para los efectos de esta resolución se entiende por sistema educativo oficial el conjunto de cupos educativos ofrecidos en los establecimientos educativos oficiales y los contratados con recursos públicos por las entidades territoriales certificadas en educación.

Artículo 2° Responsables del proceso de matrícula

El secretario de educación de la entidad territorial certificada es el responsable del proceso de matrícula, de consolidar y analizar la información pertinente y de reportar al Ministerio de Educación Nacional las metas y logros en relación con la ampliación de cobertura.

El alcalde del municipio no certificado es el responsable de coordinar, en los establecimientos educativos de su jurisdicción, la ejecución de los procedimientos establecidos por el departamento para el proceso de matrícula, así como de garantizar su cumplimiento, validar y consolidar la información y comunicar al secretario de educación del departamento los resultados y requerimientos para la continuidad y la ampliación de la cobertura educativa.

El rector o director de cada establecimiento educativo es el responsable de ejecutar correctamente los procedimientos establecidos y de garantizar la calidad y veracidad de la información.

Artículo 3° Lineamientos generales

Los departamentos, distritos y municipios certificados, tendrán en cuenta los siguientes lineamientos en la organización del proceso en los municipios y establecimientos educativos de su jurisdicción:

  1. Garantizar el derecho a la educación a la población en edad escolar en condiciones de equidad.

  2. Seleccionar estrategias pertinentes de acceso y permanencia.

  3. Usar de manera eficiente la capacidad instalada de los establecimientos educativos, del recurso humano y de los recursos financieros disponibles.

  4. Atender los parámetros establecidos en los Decretos 3020 de 2002 y 3011 de 1997.

  5. Fomentar, cuando sea pertinente, el uso de modelos pedagógicos flexibles tales como: Escuela Nueva, Aceleración del Aprendizaje, Círculos de Aprendizaje, Telesecundaria, Postprimaria, modelos de media rural, modelos de educación por ciclos para jóvenes y adultos (SAT, SER y CAFAM) y otros sistemas tutoriales a distancia.

  6. Contratar la prestación del servicio cuando sea insuficiente o inexistente la oferta oficial en la zona donde se requiere.

Artículo 4° Planeación de la Cobertura Educativa

Las secretarías de educación deberán hacer el análisis de información para p lanear la cobertura educativa en el corto (1 año) y mediano plazo (5 años). Para determinar la demanda potencial de cupos educativos dicho análisis debe tener en cuenta: información de la población en edad escolar, identificación de la población por fuera del sistema educativo, proyecciones del crecimiento poblacional y su incidencia en la cobertura educativa, y análisis de las cohortes de estudiantes atendidos en el sistema y de las necesidades de continuidad de la oferta para universalizar el servicio educativo teniendo en cuenta las estadísticas de eficiencia interna. Este ejercicio deberá realizarse a nivel regional y en cada una de las divisiones territoriales (municipio, comuna o localidad) de cada entidad territorial certificada.

El resultado del ejercicio de planeación de cobertura será insumo de trabajo para guiar el ejercicio de proyección de cupos (determinación de la oferta) para la siguiente vigencia, así como para definir requerimientos de plantas de personal y de infraestructura, y determinar la necesidad de recurrir a la contratación de la prestación del servicio educativo con oferentes privados.

A partir de la planeación de la cobertura educativa las secretarías de educación, en coordinación con los rectores y directores de los establecimientos educativos, generarán...

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