Resolución 5376, por medio de la cual se establecen precios mínimos oficiales para la aplicación de los gravámenes ad valorem de los buses y camiones modelo 2000 - 7 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138619

Resolución 5376, por medio de la cual se establecen precios mínimos oficiales para la aplicación de los gravámenes ad valorem de los buses y camiones modelo 2000

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44073

DIARIO OFICIAL 44.073 RESOLUCIÓN 5376 05/07/2000 por medio de la cual se establecen precios mínimos oficiales para la aplicación de los gravámenes ad valorem de los buses y camiones modelo 2000. El Director de Aduanas, en uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 23 del Decreto 1071 de junio 26 de 1999 y 253 del Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999, RESUELVE: SECCION I Buses CAPITULO I Buses de fabricación americana Artículo 1°. Fijar los siguientes Precios Mínimos Oficiales FOB puerto de embarque país de origen para la aplicación de los gravámenes ad valorem de los buses marca International, de fabricación americana, modelo 2000. NOTA: PARA VER CUADROS Y TEXTO COMPLETOS, FAVOR CONSULTAR EL DIARIO IMPRESO SECCION II Camiones CAPITULO I Camiones de fabricación americana Artículo 2°. Fijar los siguientes Precios Mínimos Oficiales FOB puerto de embarque país de origen para la aplicación de los gravámenes ad valorem de los camiones marca Mack, de fabricación americana, modelo 2000. SECCION III Equipo opcional Artículo 3°. Para efectos de la determinación de la base gravable en la importación de buses y camiones, se adicionará al Precio Mínimo Oficial determinado en esta resolución, el valor correspondiente a cada uno de los equipos considerados opcionales, según la clase de camión o bus. Parágrafo. Para efectos de la valoración, se considerará como equipo de norma aquel que viene de fábrica y que está en el precio básico del vehículo y como opcional el equipo adicional que aumenta el precio básico. En ambos casos puede ser comprobado documentalmente mediante catálagos técnicos o confirmaciones de fábrica debidamente legalizadas. SECCION IV Artículo 4°. Los Precios Mínimos Oficiales establecidos en la presente resolución se aplicarán en forma general e indiscriminada a todas las importaciones de camiones o buses de las marcas, tipos y modelos en ella relacionados, cuyas declaraciones de importación se hayan presentado a partir de la fecha de su expedición. Artículo 5°. Cuando se presenten importaciones de camiones o buses cuyas marcas, tipos o modelos no estén expresamente contempladas en esta resolución, el importador deberá registrar en la Dirección de Aduanas la lista de precios para el camión o bus de que se trate, la cual debe ser originaria de fábrica y debidamente legalizada de conformidad con lo establecido en el Artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, a fin de incluirlos en una resolución...

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