Resolución 543, por medio de la cual se deroga la Resolución 023 de 2002, y se reglamenta internamente el ejercicio del derecho de petición, quejas y reclamos ante la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria. - 3 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191129

Resolución 543, por medio de la cual se deroga la Resolución 023 de 2002, y se reglamenta internamente el ejercicio del derecho de petición, quejas y reclamos ante la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Bancaria
Número de Boletín45147

El Director General de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, en uso de las facultades legales y estatutarias en especial, las conferidas en el artículo 32 del Decreto-ley 001 de 1984, en concordancia con el artículo 1° de la Ley 58 de 1982 y los numerales 2 y 16 del Acuerdo 006 de 1993, aprobado por el Decreto 700 del 14 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 001 de 1984 (C.C.A.), en su artículo 32, su reglamentario el Decreto 0770 de 1984, y el artículo 1° de la Ley 58 de 1982, ordenan que todas las entidades de derecho público deben reglamentar el trámite interno de las peticiones y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo;

Que con el objeto de dar mayor claridad a los conceptos en él establecidos y adicionarlos, se derogo la Resolución número 0873 de 1985, y en su lugar se expidió la Resolución 023 de 2002, como nuevo reglamento para el trámite interno de los derechos de petición, quejas y reclamos presentados ante la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria;

Que una vez adoptado el reglamento, mediante la Resolución 023 del 18 de enero de 2002, se envió para su revisión y aprobación a la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 32 del C.C.A., en concordancia con el artículo 1° de la Ley 58 de 1982 y los artículos 1° al 6° del Decreto 770 de 1984, la cual mediante Oficio PAC-7448 del 22 de noviembre de 2002, y con radicado de Capresub número 016235 del 11-12-02, solicitó se efectuaran algunos ajustes, los cuales se efectúan a través del presente acto administrativo;

Que por lo brevemente expuesto se,

RESUELVE:

Artículo 1° Derogar en todas sus partes la Resolución número 023 del 18 de enero de 2002, por la cual se reglamenta internamente el ejercicio del derecho de petición, quejas y reclamos ante Capresub.
Artículo 2° Adoptar el nuevo reglamento para el trámite interno del ejercicio del derecho de petición, quejas y reclamos en la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, que a continuación se define.

T I T U L O I

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 5

De las definiciones

Artículo 1° El derecho de petición a que se refiere el Código Contencioso Administrativo (Decreto-ley 001 de 1984), comprende: La petición como tal, la información, la consulta y la queja definidas en los artículos siguientes:
Artículo 2° Petición

Se entiende por petición, toda solicitud respetuosa así denominada por la persona que la presente ante Capresub.

Artículo 3° Información

Se entiende por información, la solicitud de datos correspondientes a la naturaleza y fines de Capresub, de igual manera la solicitud de expedición de copias o desglose de documentos que reposen en tos archivos de la Entidad, ciñéndose para efectos del desglose a tos respectivos presupuestos de ley.

Artículo 4° Consulta

Se entiende por consulta, el sometimiento a la consideración de Capresub, para conceptuar acerca de un caso o asunto de su competencia, el cual exige un pronunciamiento jurídico de fondo.

Artículo 5° Queja

Se entiende por queja, la acción adelantada por cualquier persona tendiente a poner en conocimiento de Capresub, la actuación presuntamente irregular desarrollada por un servidor público de la entidad en ejercicio de sus funciones.

T I T U L O II

CAPITULO I Artículos 6 a 8

De las peticiones

Artículo 6° En desarrollo de las previsiones del Código Contencioso Administrativo, toda persona podrá ejercer ante Capresub, el derecho de petición en forma verbal o escrita en interés general, en interés particular, o en cumplimiento de una obligación o deber legal.
Artículo 7° Peticiones Verbales

La petición verbal formulada por cualquier persona ante la dependencia de Capresub encargada para tal efecto, podrá referirse a información general, consultas y copias de documentos. Se exceptúan las que conforme a este reglamento deban presentarse por escrito.

Artículo 8° Peticiones escritas

Son las solicitudes que el interesado presenta por escrito ante la Oficina de Radicación y Correspondencia de Capresub.

  1. Requisitos:

  1. Designación de la autoridad a la cual se dirige.

  2. Nombre completo del peticionario, de su representante o apoderado según el caso, número del documento de identidad, si es afiliado o beneficiario de los servicios de Capresub, dirección y lugar de residencia y número telefónico.

  3. Indicación clara de lo solicitado, señalando en lo posible el área o dependencia correspondiente, si hacen relación a los servicios de salud, prestaciones económicas o trámites administrativos.

  4. Las razones y/o hechos en que fundamenta la petición.

  5. Si la solicitud o petición se fundamenta en documentos, se debe acompañar copia o fotocopia de éstos. El funcionario de Correspondencia al recepcionarla, hará la confrontación de los documentos y, dejará la constancia respectiva.

  6. Firma del peticionario o implantación su huella dactilar cuando fuere del caso.

  7. La solicitud debe ser presentada en idioma español, con letra clara y legible.

CAPITULO II Artículos 9 a 11

Del trámite de las peticiones verbales

Artículo 9° La dependencia responsable de recibir las peticiones verbales, llevará un libro radicador en el cual registrará: Fecha y hora en que se presenta la petición, nombre completo del peticionario, documento de identidad, dirección de su residencia y objeto de la petición con la relación de los hechos

Cuando se entreguen documentos al peticionario, se registrará su fecha de entrega y se requerirá la firma de este.

Parágrafo. La dependencia y el funcionario a que se refiere el presente artículo, es la Secretaría General de la entidad y el servidor público encargado de la misma.

Artículo 10 Si el funcionario encargado o responsable a que se refiere el artículo anterior, es el competente para resolver la petición en interés general, dispondrá de un término máximo de hasta quince (15) días hábiles para dar respuesta, los cuales serán contados a partir de la fecha de su radicación

Cuando no fuere posible contestar o resolver en dicho plazo, se deberá informar al interesado, expresando los motivos de la tardanza y señalando la fecha en que se responderá o resolverá de manera definitiva la petición en todo caso, este no podrá ser superior a treinta (30) días más.

De lo resuelto por el funcionario, se dejará constancia en libro radicador respectivo.

Artículo 11 Cuando la petición verbal previa comprobación, sea formulada ante funcionario incompetente, éste deberá remitir de inmediato al interesado al funcionario competente en los términos de lo dispuesto por el artículo 33 del C.C.A.
CAPITULO III Artículos 12 a 22

Del trámite de las peticiones escritas

Artículo 12 El funcionario a quien encargue el Coordinador del Grupo de Archivo y Correspondencia deberá recibir las peticiones escritas.
Artículo 13 Término para remitir la solicitud

El funcionario encargado de recibir las peticiones, las entregará a la Secretaría General a más tardar al día siguiente hábil de su presentación.

Artículo 14 El Secretario General, designará al día siguiente hábil de su fecha de recibo, al funcionario de la dependencia que debe conocer y resolver la petición, quien dispondrá de diez (10) días hábiles para dar respuesta al interesado.
Artículo 15 De la respuesta dada a la petición, el funcionario de la dependencia enviará de inmediato copia a la Secretaría General de la entidad para que esta realice las anotaciones de control correspondientes y si es del caso revise, suscriba y envié la respuesta al interesado.
Artículo 16 Si dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo, no es posible resolver la petición, el funcionario de la dependencia que conoce del asunto dentro del mismo término lo comunicará por escrito al interesado exponiéndole los motivos y ampliando el plazo para responder, en todo caso, el plazo no podrá exceder a los quince (15) días más.

Tal circunstancia, será igualmente comunicada a la Secretaría General.

Artículo 17 Requisitos especiales

Cuando la ley o los reglamentos exijan documentos o requisitos especiales para iniciar o adelantar la actuación administrativa, estos deben relacionarse y fijarse en lugar visible al público, en carteleras que se ubicarán en las dependencias correspondientes de Capresub.

Artículo 18 Solicitud de documentos o informaciones adicionales

Cuan do a juicio del funcionario competente para conocer y resolver la petición, sean necesarios informaciones o documentos adicionales para el trámite de la actuación administrativa, se requerirá al peticionario por una sola vez, en forma precisa, verbal o escrita según haya actuado para que sean allegados...

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